MINISTERIO DE TURISMO

Resolución Nº 66/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 29 de septiembre de 2006; la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viajes y la Resolución S.T. Nº 858/2007.

CONSIDERANDO:

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable plantea la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que la ex SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA de la NACION a través de la Resolución S.T. Nº 858/2007 creó la Sección Especial en el Registro de Agentes de Viaje, para las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo.

Que de la Resolución mencionada surgen los requisitos exigidos a las Agencias de Viaje que deseen inscribirse en la Sección Especial; entre ellos, la constancia de certificación de un Sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, con un sello internacionalmente reconocido.

Que la Resolución 858/07 en su art. 7 estableció que todas aquellas Agencias de Viaje que deseen ser admitidas en la Sección Especial del Registro de Turismo Receptivo, deberán presentar ante este organismo constancia de la certificación de su sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, cuyo alcance debe incluir los procesos principales para prestar los servicios turísticos ofrecidos. La certificación debe haber sido realizada por un Organismo de Certificación debidamente acreditado.

Que dichas Agencias de Viajes también deben encontrarse inscriptas en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes creada por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 858/2007.

Que asimismo, cabe recordar que el Registro de Turismo Receptivo surge de la importancia que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca al turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégico del Estado.

Que es necesario mencionar que muchas de las agencias que figuran inscriptas tanto en el Registro de Turismo Receptivo, están próximas a caducar su certificación de calidad. La causa principal de esta situación es la dificultad para poder cumplimentar con el requerimiento de acreditar la certificación en calidad, en el plazo de 2 años y el costo que esto requiere.

Que por tal motivo es menester llevar a cabo acciones de promoción y respaldo a las agencias ya inscriptas y fomentar la inscripción de nuevas agencias en este registro.

Que así las cosas, les cabe a las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior un papel importante en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino y, por ello, resulta conveniente que mediante una resolución se pueden extender los plazos de las certificaciones de calidad para las agencias que están ya inscriptas en los mencionados Registros.

Que por último corresponde ampliar y flexibilizar lo establecido en el art. 8 de la Res. 858/07, con respecto a los requisitos y condiciones para poder estar inscriptas como Agencias de Viajes en los respectivos Registros.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, y los Decretos Nº 2182/72, Nº 1297/06, Nº 919/10, Nº 964/10, y 921/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Agréguese como punto 4 al artículo 8º de la Resolución ST Nº 858/07 lo siguiente: "Acreditación de haber iniciado el proceso de certificación de la Norma IRAM-SECTUR Nº 42910".

ARTICULO 2º — Podrán incorporarse a la Sección Especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, del Registro de Agentes de Viajes aquellas agencias que acrediten haber obtenido una distinción de calidad de algunas de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT) aprobado en fecha 21 de octubre de 2008 mediante Resolución ST Nº 1624/08.

ARTICULO 3º — Incorpórese como artículo 8 bis de la Res. 858/07 lo siguiente..."Para aquellas agencias de viajes que hayan certificado algún sistema de calidad de los nombrados en el artículo 8º de la Resolución 858/2007 (incluido la incorporación del artículo precedente), y tengan dicha certificación vencida, podrán mantener su inscripción o incorporarse al Registro de Turismo Receptivo con viajeros del exterior, siempre que el vencimiento de dicha certificación no sea superior a dos años. Vencido el plazo mencionado precedentemente, la autoridad de aplicación dispondrá de la cancelación de la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes en forma inmediata a aquellas agencias que no cuenten con la renovación de la certificación o no informen la novedad al Registro.

ARTICULO 4º — Quedan exceptuadas de la presentación del formulario R2 las agencias de viajes que hallan obtenido su certificado de autorización y/o registro dentro del primer año de otorgamiento.

ARTICULO 5º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.

e. 05/10/2010 Nº 117742/10 v. 05/10/2010