ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 594/2010

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente S01:0156319/2010 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y el Decreto Nº 2314/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2314/2009 se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el artículo 3º del citado Decreto, se estableció que el Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobará un procedimiento que permita reencasillar al personal permanente en el agrupamiento y en el nivel de la estructura escalafonaria aprobada por el artículo 2º del citado Decreto.

Que también por el artículo 3º del citado Decreto se estableció que el mencionado procedimiento debe tener intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que también por el artículo 3º del citado Decreto se estableció la consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto 214/2006 al procedimiento de reencasillamiento, y que dichas consultas fueron realizadas sin recibir observaciones de las entidades mencionadas.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia y ha dado su acuerdo al procedimiento establecido.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia y ha dado su acuerdo al procedimiento establecido.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Procedimiento para el reencasillamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que obra como Anexo I a la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO C. GABRIELLI, Administración Nacional de Aviación Civil.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 05/10/2010 Nº 117826/10 v. 05/10/2010