MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 944/2010

Registro Nº 988/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.861/10 agregado a fojas 158 al Expediente Nº 1.344.421/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 "E", oportunamente celebrado por las mismas partes, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.861/10 agregado a fojas 158 del Expediente Nº 1.344.421/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.861/10 agregado a fojas 158 del Expediente Nº 1.344.421/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.421/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 944/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.386.861/10, agregado como fojas 158 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 988/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo suscripto el 27 de agosto de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. NATACHA LEGARI en carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores, representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2009, han convenido lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial.

1.1.- La empresa otorgará un incremento del 10% sobre el salario básico de cada categoría comprendida en las Secciones de Atención al Cliente, Elaboración, Housekeeping y Recepción a partir del 1 de abril de 2010, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.- La empresa otorgará, como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por los importes que por categoría se establecen en el Anexo I que es parte integrante del presente. Dicha asignación no remunerativa se incrementa por única vez y exclusivamente para el mes de junio (6) de 2010 (dos mil diez), tal como se indica en el referido Anexo I, en el que se efectúa el detalle de esta asignación.

2.2.- El adicional no remunerativo se devengará desde el 1 (primero) del mes de abril (4) de 2010 (dos mil diez) hasta el 31 (treinta y uno) del mes de agosto (8) del año 2010 (dos mil diez), ambos inclusive.

2.3.- El adicional no remunerativo no se incorporará en ningún caso al salario básico (salvo acuerdo expreso en contrario en el futuro).

TERCERA: Negociaciones.

3.1.- Las Partes acuerdan continuar las negociaciones con la finalidad de establecer en el mes de septiembre de 2010 el aumento salarial.

3.2.- Las negociaciones se pondrán en conocimiento de la autoridad competente en su oportunidad.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I