MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 946/2010

Registro Nº 990/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 340/340 vuelta del Expediente Nº 106.167/05 y de las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.799/10 agregado como fojas 352 al Expediente principal, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.Os.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE EL DORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 962/08 "E".

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria, y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 340/340 vuelta del Expediente Nº 106.167/05 y las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.799/10 agregado al Expediente Nº 106.167/05 como fojas 352, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.Os.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE EL DORADO LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 340/340 vuelta del Expediente Nº 106.167/05 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.799/10 agregado al principal como fojas 352.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 106.167/05

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 340 y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.379.799/10, agregado como fojas 352 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL áMBITO DEL CCT Nº 962/08 "E"

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los QUINCE días del mes de enero del año 2010 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el SR. ADRIAN R. BERNAL, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, el SR. JUAN EDUARDO ZANIVAN, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, el SR. HUGO GIMENEZ como SECRETARIO DE ORGANIZACION y los SRES. RAUL ALBERTO BAEZ Y HERIBERTO BOGADO, en su carácter de DELEGADOS DE PERSONAL de la CEEL y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su SECRETARIO GENERAL, SR. RUBEN HECTOR PEREYRA, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD EL DORADO LIMITADA en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en Avda. San Martín Nº 1403/09, de esta Ciudad de Eldorado, Misiones, representada en este acto por los SRES. DANIEL A. DOS SANTOS, CARLOS ALBERTO GREVE Y HUGO LUIS BUEMO, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, respectivamente, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin modificar el salario básico mensual inicial acordado por convenio de fecha 10/09/2008 y homologado por Resolución 427/09; todo bajo el ámbito del CCT Nº 962/08.

ANTECEDENTES: El Sindicato con fecha 3 de septiembre de 2009, envió una nota dirigida al Consejo de Administración a los efectos de definir una mejora salarial para el período 2009, en razón de lo dispuesto en el Art. 7 del CCT Nº 962/08 "E" y conforme a la cláusula tercera del acuerdo registrado bajo el Nº 325/09; decisión tomada en el ámbito de la COPAR. Dicha misiva no tuvo respuesta alguna; sin embargo la COOPERATIVA de forma unilateral incrementó el valor del salario básico inicial (Nivel Z), previsto en el acuerdo de fecha 10/9/2009, en la suma de pesos cincuenta ($ 50) ascendiendo a pesos $ 1.350 a partir del mes de septiembre de 2009. No obstante la suma incrementada la misma no fue acordada con el sindicato, por ello la FENTOS por resolución conjunta con el Secretario General del S.P.O.S.M. solicita a la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo de Nación una audiencia a fin de revisar las condiciones económicas por el período mencionado. No obstante la solicitud efectuadas las partes en forma directa decidieron arribar a un acuerdo en atención a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La PARTE SINDICAL acepta y ratifica la suma de pesos cincuenta ($ 50) que la COOPERATIVA adicionó al SALARIO BASICO INICIAL NIVEL Z, a partir del mes de septiembre de 2009 y solo con vigencia hasta el mes de diciembre de 2009. De manera que durante el período mencionado el valor del Nivel Inicial Z previsto en el Art. 52 del convenio 962/08 "E" asciende a la suma de $ 1.350.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de forma conjunta acuerdan elevar el valor del SALARIO BASICO INICIAL NIVEL Z, previsto en el Art. 52 del CCT Nº 962/08 "E" a pesos mil quinientos ($ 1.500) a partir del mes de enero de 2010 y con vigencia hasta agosto de 2010. En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial establecida en el Art. Mencionado será determinado conforme a los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Nivel Z.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo acordado en el presente y en el marco del expediente 106.167/05, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de conformidad con lo acordado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "ut supra".

SUELDO BASICO MENSUAL C/ VIGENCIA A PARTIR DEL 1/9/2009 HASTA EL 31/12/2009. ($ 1.350,00)

SBM POR NIVEL

INDICE

VALOR

NIVEL INICIAL Z

1,00

1350,00

     

NIVEL A

1,05

1417,50

A -1

1,10

1485,00

A - 2

1,15

1552,50

A - 3

1,20

1620,00

A - 4

1,25

1687,50

     

NIVEL B

1,30

1755,00

B –1

1,35

1822,50

B – 2

1,40

1890,00

B – 3

1,45

1957,50

B – 4

1,57

2119,50

     

NIVEL C

1,69

2281,50

C -1

1,81

2443,50

C - 2

1,93

2605,50

C - 3

2,05

2767,50

C - 4

2,25

3037,50

     

NIVEL D

2,45

3307,50

D -1

2,65

3577,50

D - 2

2,85

3847,50

D - 3

3,05

4117,50

D - 4

3,30

4455,00

     

SUELDO BASICO MENSUAL C/ VIGENCIA A PARTIR DEL 1/9/2009 HASTA EL 31/12/2009. ($ 1.350,00)

SBM POR NIVEL

INDICE

VALOR

NIVEL E

3,85

5197,50

E -1

4,45

6007,50

E - 2

5,25

7087,50

SUELDO BASICO MENSUAL C/ VIGENCIA A PARTIR DE 1/1/2010 HASTA EL 31/7/2010. ($ 1500,00)

SBM POR NIVEL

INDICE

VALOR

NIVEL INICIAL Z

1,00

1500,00

NIVEL A

1,05

1575,00

A - 1

1,10

1650,00

A - 2

1,15

1725,00

A - 3

1,20

1800,00

A - 4

1,25

1875,00

NIVEL B

1,30

1950,00

B -1

1,35

2025,00

B - 2

1,40

2100,00

B - 3

1,45

2175,00

B - 4

1,57

2355,00

NIVEL C

1,69

2535,00

C - 1

1,81

2715,00

C - 2

1,93

2895,00

C - 3

2,05

3075,00

C - 4

2,25

3375,00

NIVEL D

2,45

3675,00

D -1

2,65

3975,00

D - 2

2,85

4275,00

D - 3

3,05

4575,00

D - 4

3,30

4950,00

NIVEL E

3,85

5775,00

E -1

4,45

6675,00

E - 2

5,25

7875,00