MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – La República Argentina y la República Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales, los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09

ANEXO II

ANEXO III

Lista de Excepciones al Arancel Externo Común

REFERENCIAS:

(4) Unicamente alquilfenoles etoxilados

(10) Unicamente bloques y ladrillos de grafito, con un contenido de carbono superior al 95%, en peso y hierro superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,30%, en peso, conductividad térmica superior o igual a 35 W/mºK y una resistencia mecánica superior o igual a 21 N/mm2, de los tipos utilizados en altos hornos.

(21 y 22) Unicamente interruptores de corte en vacío, sin dispositivo de accionamiento

(32) Unicamente papeles del tipo "wet strenght", resistentes a la humedad y al álcali

(33) Unicamente ferromanganeso medio carbono

(34) Unicamente de espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso electrolítico y barnizados en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(35) Unicamente de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o igual a 0,50 mm, estañados o cromados por proceso electrolítico y revestidos de plástico incluso en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(36) Unicamente alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a 4180 N