Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 68/2010

Impleméntase la emisión del Certificado de Crédito Fiscal.

Bs. As. 30/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0204445/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto por las Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allí establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel Subsecretaría asignán dole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal con la finalidad de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y como correlato habilitar a los empresarios como beneficiarios del Certificado de Crédito Fiscal a ser aplicado para la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta necesario, a fin de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, contemplar alternativas que contribuyan a la agilización en la asignación de los mismos.

Que en ese sentido se ha evaluado la posibilidad juntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de implementar la utilización del Bono Electrónico de Crédito Fiscal, tanto para los titulares y/o endosatarios beneficiarios de la Ley Nº 22.317, intensificando el uso de herramientas informáticas como lo propicia el organismo recaudador.

Que cabe señalar que, por los Decretos Nros. 819/98 y 434/99, se aprobó un modelo de Certificado de Crédito fiscal, conteniendo los aspectos sustanciales del mismo, es decir, los datos que deben observar tal modelo.

Que asimismo, la normativa expuesta precedentemente, estableció que dicho certificado sea expedido por la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

Que por otra parte, la Autoridad de Aplicación fue facultada mediante el Artículo 28 del Decreto Nº 819/98, para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del Régimen en cuestión.

Que en este sentido, la utilización del Bono Electrónico no modifica los contenidos de los Certificados de Crédito Fiscal aprobados oportunamente, toda vez que se trata de la implementación de un sistema informático aprobado por la Resolución Nº 2799 de fecha 23 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la resolución mencionada anteriormente, entre otros aspectos, aprobó el Aplicativo denominado "BONELEC- Versión 1.0", que deberá ser utilizado por los organismos externos a efectos de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la emisión electrónica de bonos y certificados fiscales que constituyan un crédito a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Queda medida que se propicia no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.

Que la nueva operatoria que se propicia contribuirá de forma directa con la aceleración y optimización en la utilización del cupo de Crédito Fiscal asignado a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el Artículo 31, inciso b) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que una vez aprobada la implementación y aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, en el ámbito de esta cartera de Estado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá emitir la resolución general Pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se ha expedido favorablemente sobre la medida que se propicia.

Que los informes técnicos de la Dirección mencionada precedentemente, han sido elevados a la SECRETARIA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, en razón de la competencia que le asiste a la misma.

Que como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, brindará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Que para ello, los Bonos que se emitan continuarán identificándose mediante el prefijo 301.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 22.317 y los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, cuyo modelo fuera aprobado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317.

Art. 2º — Los Bonos que, se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo precedente serán identificados mediante el prefijo 301.

Art. 3º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, brindará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.

Art. 4º — La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el ámbito de su competencia a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.