MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición N° 1949/2010

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente Nº S02:15506/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006, normas reglamentarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006 regula las facultades delegadas a los Señores Jefes de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que con la sanción del Decreto Reglamentario 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se torna necesario establecer las modificaciones pertinentes a la Disposición mencionada en el Considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 2963 de fecha 17 de septiembre de 2010.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifícase la Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006, y apruébase el texto ordenado que quedará redactado de la siguiente manera: "TITULO I - DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS JEFES DE LAS DELEGACIONES.

ARTICULO 1º.- Delégase en los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional las facultades de:

a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y residencias permanentes, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA;

b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 25.871, excepto aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la mencionada norma;

c) extender y otorgar certificados de residencia precaria, conforme lo establecido en el artículo 20 y 69 de la Ley Nº 25.871;

d) revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;

e) efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

f) emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y realizar inscripciones en el Registro Especial para Extranjeros;

g) impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, para aquellas solicitudes de residencia iniciadas en las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado apartado legal. Para ello, deberán remitir las actuaciones a esta Dirección Nacional una vez reunida la totalidad de la documentación exigida para el caso y elaborados los informes de situación pertinentes, quedando autorizados a tomar medidas para mejor proveer a fin de contar con la mayor cantidad de elementos para su resolución;

h) impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que hubieren otorgado, o que a pesar de no haberlo hecho el trámite se halle bajo su jurisdicción y competencia, en caso de constatarse uno de los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los cuales pueda ser de aplicación la dispensa de la cancelación contemplada en el artículo 62 in fine, las actuaciones deberán ser remitidas a esta Dirección Nacional una vez reunida la documentación y elaborados los informes de situación pertinentes que ameriten la aplicación del mencionado apartado legal;

i) notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los descargos y la documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los escritos de recursivos, notificar los actos que los resuelvan, diligenciar oficios y mandamientos;

j) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;

k) ejercer las funciones relativas al Control de Ingreso y Egreso de personas, rechazar el ingreso o impedir la salida del país a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos normados por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.871, así como autorizar el ingreso provisorio de extranjeros conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la mencionada norma;

I) emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;

m) realizar la transcripción o rectificación de Constancia de Ingreso;

n) disponer el embarco y desembarco, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

o) disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y concordantes de la Ley Nº 25.871;

p) impartir las instrucciones que el Señor Director Nacional establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.

ARTICULO 2º.- Las solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes que se inicien en las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuya facultad de resolverlas no ha sido delegada a los Señores Jefes de las Delegaciones en virtud de la presente, serán remitidas para su resolución a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION.

ARTICULO 3º.- La facultad delegada para el otorgamiento de residencias transitorias y temporarias abarca a su vez la facultad de otorgar cambios de categoría, en los términos y condiciones establecidas en la normativa migratoria vigente.

ARTICULO 4º.- Las facultades determinadas en los artículos anteriores podrán ser ejercidas por los agentes de esta Dirección Nacional que se desempeñen en cada una de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, siempre que se encuentren autorizados para ello por acto expreso del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES.

Los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional, por acto expreso al efecto, podrán autorizar a agentes de su dependencia a suscribir las siguientes actuaciones:

a) residencias precarias y sus prórrogas;

b) prórrogas de residencias transitorias o temporarias;

c) trámites referentes a embarcos o desembarcos, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

d) certificados de radicación o ingreso;

e) habilitaciones de salida;

f) contestación de Oficios.

TITULO II — DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LAS OFICINAS MIGRATORIAS DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 5°.- Delégase en las Oficinas Migratorias dependientes de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES las siguientes facultades:

a) recepcionar y remitir a la Delegación correspondiente las peticiones que se formulen en el ámbito de su jurisdicción;

b) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871, y

c) ejercer las funciones relativas al Control de Ingreso y Egreso de personas, pudiendo rechazar el ingreso o impedir la salida del país a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos normados por el artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.871, así como autorizar el ingreso provisorio de extranjeros conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la mencionada norma.

TITULO III — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 6º.- Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional."

ARTICULO 2º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 06/10/2010 Nº 118487/10 v. 06/10/2010