MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1153/2010

Registro Nº 1177/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.784/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.784/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACION CIVIL, ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que el precitado Convenio ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 de fecha 14 de mayo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.784/10, ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.784/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.784/10

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1153/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05 (C.C.T. Nº 412/05), en la sede de la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, representada por los señores Osvaldo Vassallo, Enrique Pigretti, Horacio Pardales, José Luis Moure, Angel Fernández y Héctor Lombardo y por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Joaquín Díaz, Francisco V. Romero y Rubén E. Rico. Ambas partes manifiestan que han acordado: Incrementar en un veintitrés por ciento C 23%) los valores vigentes, de la siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1º de abril de 2010 y un ocho por ciento (8%) a partir del 1º de agosto de 2010, no acumulativo sobre los siguientes rubros:

1) Categorías artículo 113 y 115, las categorías K y L del artículo 113 percibirán los montos que correspondan a la categoría J, es decir, que las categorías J, K y L percibirán los mismos valores de convenio.

2) Adicionales de los artículos 64 y 66.

3) Subsidios del artículo 67 inciso g).

4) Tope de contribución del artículo 74.

Asimismo, las empresas abonarán a todo el personal incluido en el CCT Nº 412/05 una suma fija no remunerativa y por única vez de pesos seiscientos ($ 600.-) que se pagará en dos cuotas de trescientos pesos ($ 300.-) cada una de la siguiente forma: la primera en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de octubre de 2010 y la segunda en forma conjunta con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de diciembre de 2010.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia inmediata a su firma y hasta el 31 de marzo de 2011, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación y que las tablas emergentes del presente se confeccionarán y suscribirán para la presentación ante la autoridad competente.

Las partes acuerdan, asimismo, iniciar las negociaciones para la renovación del CCT actualmente vigente, que expira el 31.03.2011, a partir del 04.05.2010.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Tablas salariales nuevas al acta acuerdo de fecha 31 de marzo de 2010.