MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 196/2010

Tope Nº 230/2010

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 109 del 8 de septiembre de 2008 y Nº 174 del 29 de diciembre de 2008 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 130 del 11 de marzo de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 252/306 del Expediente Nº 1.208.635/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 174/08 y registrado bajo el Nº 1021/09 "E", conforme surge de fojas 385/387 y 390, respectivamente.

Que a fojas 171 y 174/175 del Expediente Nº 1.208.635/07, obra el Acuerdo salarial pactado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.021/09 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 174/08 y registrado bajo el Nº 12/09, conforme surge de fojas 385/387 y 390, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.992/08, agregado al principal como fojas 373, obra el Acuerdo salarial pactado entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.021/09 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 109/08 y registrado bajo el Nº 828/08, conforme surge de fojas 47/49 y 52 del Expediente Nº 1.273.992/08, agregado al principal a fojas 373, respectivamente.

Que a fojas 404/423 obra la presentación de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E" y a los Acuerdos Nº 828/08 y Nº 12/09 realizada por la empresa, las cuales fueron ratificadas por el sindicato según consta a fojas 438.

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.351.124/09, agregado al principal como fojas 458, obran las escalas salariales pactadas entre las partes citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.021/09 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 130/10 y registrado bajo el Nº 373/10, conforme surge de fojas 487/489 y 492, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 500/544, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 174 del 29 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1021/09 "E" suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 174 del 29 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 12/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 109 del 8 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 828/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 130 del 11 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 373/10 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 434/2010 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 05/11/2010)

Expediente Nº 1.208.635/07

ANEXO II

(Anexo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 434/2010 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 05/11/2010)

Expediente Nº 1.208.635/07

ANEXO III

(Anexo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 434/2010 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 05/11/2010)

Expediente Nº 1.208.635/07

ANEXO IV

(Anexo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 434/2010 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 05/11/2010)

Expediente Nº 1.208.635/07

Expediente Nº 1.208.635/07

Buenos Aires, 14 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 196/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 230/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.