SECRETARIA DE ENERGIA

COMBUSTIBLES

RESOLUCION N° 455

Determínanse los precios de aquellos que se provean para consumo de los buques de la Marina Mercante Nacional o que gocen del privilegio de los buques de bandera argentina.

Bs. As., 18/8/86

VISTO el Expediente del Registro de la Secretaría de Energía N° 32.080/86en el cual la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo solicita la aplicación del artículo 3° del Decreto N° 4780/73, reglamentario de la Ley N° 20.447 de Promoción de la Marina Mercante Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma legal determina los precios a los que deben ser abastecidos de combustibles y lubricantes los buques de la marina mercante de bandera argentina o que gocen de los privilegios de tales, con destino a ultramar.

Que atento a lo informado por la Dirección Nacional de Combustibles, a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y a las facultades otorgadas por la Ley N° 20.023, modificatoria de la Ley N° 22.520 y el Decreto N° 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 corresponde proceder en consecuencia.

Por ello,

El Secretario de Energía

Resuelve:

Artículo 1º — Los precios de los combustibles que se provean para consumo de los buques de la Marina Mercante Nacional, o que gocen del privilegio de los buques de bandera argentina, con destino a ultramar, serán los inferiores que resulten de considerar:

a) Los que surjan de la aplicación de la Resolución de esta Secretaría N° 177, de fecha 14 de abril de 1986.

b) Los que se fijan periódicamente para el mercado interno y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución SEE N° 506, de fecha 26 de diciembre de 1974.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lapeña.