AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 366/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el expediente Nº JGM 0061926/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008, 278/2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", disponiendo en el Punto III) Contaminación de origen industrial, la obligación de la ACUMAR de realizar "inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo" así como "la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes mediante el dictado de la resolución correspondiente" y su intimación a presentar un "plan de tratamiento en un plazo de treinta (30) días hábiles".

Que, asimismo la Corte Suprema establece la obligación de la ACUMAR de ordenar, el "cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la Cuenca" y "las medidas de clausura total o parcial y/o traslado", "para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado".

Que, mediante la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR modificó los procedimientos vigentes aprobando los Reglamentos de Fiscalización y Control y de Reconversión Industrial de los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a través de los cuales se regula de manera unificada en un solo cuerpo normativo los procedimientos llevados a cabo por esta Autoridad.

Que, la resolución ut supra mencionada, derogó mediante su artículo 3º, entre otras, la Resolución Nº 1/2008, mediante la cual la ACUMAR oportunamente reguló la declaración de Agente Contaminante.

Que, en tal sentido corresponde en esta instancia aprobar una resolución que establezca las condiciones bajo las cuales un establecimiento será considerado por la ACUMAR como "Agente Contaminante" en los términos de lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se encuentre en consonancia con lo regulado por los Reglamentos anteriormente mencionados, aprobados por Resolución Nº 278/2010 de esta autoridad.

Que, en virtud de lo expuesto, es menester establecer las sanciones que corresponden a aquellos establecimientos que siendo declarados como Agente Contaminante, no cumplan con su obligación de presentar el correspondiente "Programa de Reconversión Industrial" en el plazo establecido, lo presenten de manera incompleta, o dichos programas sean declarados inadmisibles o desestimados por la ACUMAR.

Que, en igual sentido se hace necesario establecer las sanciones que les corresponden a los titulares de establecimientos que violen la clausura parcial o total impuesta por esta autoridad.

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 1/10/2010 el Consejo Directivo aprobó la Resolución de Declaración de Agente Contaminante e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considérase "Agente Contaminante" a todo establecimiento que se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168, como así también a aquellos que hayan sido demandados en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", que generen emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permitan preservar u alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no cumplan con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución ACUMAR Nº 1/2007 y sus modificatorias, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.221 para la prestataria del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.

ARTICULO 2º — Los titulares de establecimientos declarados como "Agentes Contaminantes" deberán presentar ante la ACUMAR un "Programa de Reconversión Industrial" (PRI), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal.

En los supuestos de no presentación en los plazos establecidos en el párrafo anterior, inadmisibilidad o desestimación del PRI, la ACUMAR podrá disponer el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.

ARTICULO 3º — Incorpórense al Reglamento de Sanciones aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 110/2010, los siguientes artículos:

"ARTICULO 11 bis. - En los casos de Programas de Reconversión Industrial (PRI) que no sean presentados en los plazos establecidos, sean rechazados por ser presentados en forma incompleta, sean declarados inadmisibles o desestimados, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el Art. 23 del presente Reglamento, sin perjuicio de las medidas adoptadas por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de Agente Contaminante y Reconversión Industrial vigente".

"ARTICULO 5º ter. - En caso de comprobarse la violación de una clausura o de los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva, la ACUMAR quedará facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el Art. 23 del presente Reglamento".

ARTICULO 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo.

e. 07/10/2010 Nº 119412/10 v. 07/10/2010