MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 611/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0207389/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009 se dotó a la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio de una organización para cumplir adecuadamente con las competencias que la misma tiene asignadas.

Que dicha organización se redujo al nivel operativo estrictamente indispensable.

Que, con el objeto de complementar la adecuación organizacional iniciada por el decreto citado precedentemente, resulta aconsejable aprobar las aperturas estructurales inferiores de la Subsecretaría en cuestión, incorporando las mismas a las vigentes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, resulta pertinente incorporar las Coordinaciones de Area de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, a las aprobadas oportunamente para esta jurisdicción por la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que al margen de lo expuesto y con el objeto de reflejar acabadamente el ámbito y alcance de la actuación de la Coordinación Técnica Operativa de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, corresponde adecuar lo previsto oportunamente para la misma mediante la resolución citada en el considerando precedente.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 4º, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Decreto Nº 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpóranse a la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Incorpóranse a la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Coordinaciones de Area de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo y que forman parte integrante del mismo.

ARTICULO 3º — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la parte correspondiente a la Coordinación Técnica Operativa de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, la que quedará redactada de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE GESTION INSTITUCIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

ACCIONES

1.- Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de las normas que involucran a los distintos servicios financieros.

2.- Participar en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la protección del consumidor en dicho ámbito.

3.- Participar en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo de productos financieros y mantener la información actualizada sobre el marco regulatorio aplicable al sector.

4.- Efectuar las acciones necesarias para coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5.- Elaborar informes técnicos relativos a los recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6.- Analizar la documentación vinculada con los aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ACCIONES

1.- Analizar los productos financieros existentes y promover el diseño de otros nuevos que respondan a las necesidades que se detecten en el mercado.

2.- Promover el desarrollo de instrumentos alternativos al crédito bancario.

3.- Participar en el desarrollo de las microfinanzas.

4.- Detectar la existencia de vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos en la prestación de servicios financieros y proponer medidas para solucionarlos.

5.- Analizar el ejercicio de buenas prácticas en la prestación de servicios financieros y fomentar su aplicación.

6.- Asistir en el diseño y actualización de una base de datos referida a la información vinculada con la prestación de servicios financieros.

ANEXO Illa

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION

FUNCIONES

1.- Organizar y mantener una base de datos actualizada referida a las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

2.- Organizar y mantener una base de datos actualizada sobre los Programas de Propiedad Participada de los entes privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

3.- Organizar y mantener una base de datos actualizada referida a información vinculada con la prestación de servicios financieros.

4.- Organizar nuevas modalidades de trabajo y proponer procedimientos que permitan optimizar el uso de información de interés para el área, como así también de los recursos informáticos.

5.- Implementar la instalación de módulos de información gerencial como apoyo en la toma de decisiones.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA

COORDINACION ECONOMICO FINANCIERA

FUNCIONES

1.- Efectuar el análisis de los estados contables de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

2.- Analizar la evolución de los negocios en las áreas en que se desenvuelven las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

3.- Proponer indicadores de gestión vinculados con las empresas de competencia del área y supervisar su elaboración.

4.- Asistir en el diseño y actualización de una base de datos referida a la información económico financiera de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA

COORDINACION DE DERECHO SOCIETARIO

FUNCIONES

1.- Promover y ejecutar las acciones y las políticas necesarias para el manejo de las participaciones de capital en las sociedades donde el ESTADO NACIONAL—Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

2.- Preparar los actos administrativos necesarios, para la designación de los representantes en las Asambleas de Accionistas de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital y confeccionar las instrucciones para sus representantes en las Asambleas de Accionistas.

3.- Instrumentar los actos administrativos necesarios para la designación de los directores que, en nombre del ESTADO NACIONAL, formarán parte de los órganos de administración de las sociedades de competencia del área.

4.- Asistir en el diseño y actualización de una base de datos referida a la información institucional de las empresas donde el ESTADO NACIONAL —Administración Central— sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.

5.- Mantener información actualizada sobre el marco regulatorio aplicable a las empresas de competencia del área e impulsar acciones para velar por su cumplimiento.

SECRETARIA DE FINANZAS

COORDINACION TECNICA OPERATIVA

FUNCIONES

1.- Efectuar el análisis técnico normativo de los temas de competencia de la Secretaría, coordinando además, la organización administrativa de los mismos.

2.- Asistir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las funciones de la Secretaría.

3.- Asistir al Secretario de Finanzas en la intervención que le compete en cuanto a la coordinación de las acciones conjuntas con la SECRETARIA DE HACIENDA, relativas a la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público y la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

4.- Asistir al Secretario de Finanzas en la intervención que le compete en el análisis de normas y procedimientos reglamentarios del Título III - "Del Sistema de Crédito Público" en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

5.- Ejercer las funciones de enlace permanente con las áreas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL en lo vinculado con la administración de los recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la Secretaría, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la reglamentación vigente.

6.- Asistir en la elaboración, y consolidar la información, para el anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la SECRETARIA DE FINANZAS.

7.- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE FINANZAS.

8.- Coordinar la elaboración de informes requeridos por los Organismos de Control interno y externo referidos a temas vinculados con las competencias de la Secretaría.

9.- Asistir a las Autoridades de la Secretaría y coordinar el diseño e implementación de normas, procedimientos y sistemas de información para la instrumentación de la misión, funciones y estructura organizativa de cada uno de los sectores funcionales de la Secretaría.

e. 07/10/2010 Nº 119236/10 v. 07/10/2010