MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2010

Registro Nº 1224/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.273.235/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/129, 131 y 114 del Expediente Nº 1.273.235/08 obran, respectivamente, el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que a su vez, en el Acta Complementaria de foja 114 las partes manifiestan que la transformación de las sumas no remunerativas se llevará a cabo durante el primer semestre del año 2010, conforme surge de dicho texto.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el artículo quinto del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, corresponde destacar que en las negociaciones colectivas que se celebren entre las partes en el transcurso del corriente año, deberán establecer la transformación de la asignación no remunerativa convenida, conforme el compromiso asumido en el acta de fojas 114.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 127/129, 131 y 114, respectivamente, del Expediente Nº 1.273.235/08, ratificados a foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales y el Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 127/129, 131 y 114 del Expediente Nº 1.273.235/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 865/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.235/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1169/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/129, 131 y 114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1224/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, el día 14 de mayo de 2008, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli y Pedro Cerezo, y los Sres. Roberto Teglia y Domingo Rocchio en representación de OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

PRIMERO: Otorgar un incremento salarial sobre la remuneración básica (referencia abril 2008) a los trabajadores encuadrados en el CCT Nro. 865/07 "E" de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Para empleados con categorías "A", "B" y "C":

a) Con vigencia 1 de mayo de 2008 un incremento de 10% (DIEZ POR CIENTO).

b) Con vigencia 1 de septiembre de 2008 un incremento de 8% (OCHO POR CIENTO) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de agosto de 2008.

2.- Para empleados la Categoría "D":

c) Con vigencia 1 de mayo de 2008 un incremento de 10% (DIEZ POR CIENTO).

d) Con vigencia 1 de septiembre de 2008 un incremento de 9% (NUEVE POR CIENTO) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de agosto de 2008.

SEGUNDO: Asimismo los incrementos estipulados en punto PRIMERO Incs. a), b), c) y d) aplicarán de igual manera y vigencia sobre los conceptos FALLO DE CAJA Y TOLERANCIA HORARIA.

TERCERO: Modificar las condiciones actuales del PLAN DE INCENTIVOS vigente en la organización para el personal de operaciones de EESS, aumentando los importes percibidos en concepto de presentismo y cumplimiento de objetivos de acuerdo a la futura reglamentación que las partes deberán acordar a la mayor brevedad posible y en el marco de la comisión de gestión y productividad. A título meramente enunciativo se adjunta en el "ANEXO I" los nuevos importes máximos del PLAN DE INCENTIVOS.

CUARTO: La empresa se compromete a revisar y actualizar de manera constante los parámetros de medición de objetivos de negocio que impactarán sobre lo percibido por el empleado en concepto de PLAN DE INCENTIVO con el fin de no afectar al trabajador en caso de situaciones excepcionales no imputables a este.

QUINTO: Extender el pago de las sumas acordadas en el acta acuerdo de fecha 1/6/07 por la suma $ 100, la cual fue incorporadas al expediente número 1.226.715/07, hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Sin otro particular y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Expediente Nº 1.273.235/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. EZEQUIEL FATTORINI, en representación de las empresas OPESSA S.A. por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTERELLI en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las parte MANIFIESTAN: Que establecen que las sumas de carácter no remunerativas pactadas en el marco del CCT 865/05 "E" en las presentes actuaciones, serán regularizadas durante el primer semestre del año 2010.

Entendiendo que con ello, se subsanan las observaciones realizadas solicitan a esa Autoridad continúe con el trámite pertinente.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.