MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1172/2010

Registro Nº 1229/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.276/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.I.F.R.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan una actualización de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, con vigencia desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.I.F.R.A.), que luce a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.387.276/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.387.276/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.276/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1172/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1229/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias

Personería Gremial Nº 29 - ADHERIDO A LA C.G.T.

Belgrano 4280 - (C121OAAX) Capital Federal - Tel/Fax: 4981-5015/4776/2457

E-mail: stipa@arnet.com.ar

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS

Vigencia: 1/5/2010 al 30/4/2011

Artículo 31º C.C.T. 142/90: Los sueldos y salarios de esta tabla han sido calculados de acuerdo al régimen del denominado "Sábado Inglés" igual al que rige en algunas provincias del país en función de lo cual y con el objeto de formar los salarios y sueldos de la actividad en todo el país, deberán ser incrementados con el 9,1% (nueve coma uno por ciento) al solo efecto de la liquidación de salarios en todos los establecimientos comprendidos en la presente Convención Colectiva. Las liquidaciones efectuadas en las formas establecidas precedentemente no significa en modo alguno, modificar la jornada legal de trabajo vigente en la Jurisdicción de aplicación del presente convenio.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

De 1 a 5 años: 0,5% por cada año.

Desde el 6º año - sin límite - 1% por cada año.

Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Sin Faltas 10% - Media Falta 5% - Una Falta 2,5%. Debe ser abonado sobre el total de la remuneración. Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra).

Expediente Nº 1.387.276/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del 2010 siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Doctor Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Señores Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I. 16.025.250, y Daniel Roberto FARA con D.N.l. 8.186.882 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en la calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Señores Miguel Francisco MAZA con D.N.l. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luís LEGUIZAMON con D.N.l. 12.294.691, Claudio Fabián BARRAGAN con D.N.I. 17.789.977, Rafael Héctor RADIS con D.N.I. 12.419.994, y Rosario Antonio CHAVEZ con D.N.I. 16.620.216, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Doctor Víctor CONSOLI (Tº 22 Fº 922 C.P.A.C.F.)

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas, atento ello manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del OCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas.

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de mayo de 2010, hasta el 30 de abril de 2011. Las partes se reunirán a partir del 1º de mayo de 2011 para revisar las escalas salariales pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.

2.- Remuneraciones: A partir del 1/5/2010 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se adjunta a la presente acta.

Asimismo, en el citado ANEXO, se establecen los salarios que regirán a partir del 1/9/2010 y a partir del 1/1/2011 que también forman parte del presente acuerdo. La citada escala salarial será de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.- del presente.

3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).

4.- Ratificación del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se preceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16.00 Horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.