MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1181/2010

Registro Nº 1228/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.606/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 "E".

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10 elevó el salario mínimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que las signatarias del referido Convenio coinciden con las celebrantes del referido Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.378.606/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.378.606/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.606/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1181/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo al siguiente cronograma:

A partir de los haberes del mes de mayo de 2010, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un monto remunerativo equivalente al 8% (Ocho por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/7/2009.

SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen además, el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) la cual será abonada un Cincuenta por Ciento (50%) el día 16 de abril de 2010 y el Cincuenta por Ciento restante el día 20 de agosto de 2010.

TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de setiembre de 2010.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ENERO 2010-MAYO 2010POR DISTANCIA:

POR DISTANCIA:

A LOS CONDUCTORES CATEGORIA "I" EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.