MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1217/2010

Tope Nº 414/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 676 del 19 de junio de 2008, Nº 1443 del 8 de octubre de 2008 y Nº 939 del 19 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57 del Expediente Nº 1.206.446/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 310/99 —Rama Acopio—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 676/08 y registrados bajo el Nº 511/08, conforme surge de fojas 65/68 y 71, respectivamente.

Que a fojas 79 del Expediente Nº 1.206.446/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 310/99 —Rama Acopio—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1443/08 y registrado bajo el Nº 2/09, conforme surge de fojas 90/92 y 111, respectivamente.

Que a fojas 124 del Expediente Nº 1.206.446/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08 —Rama Acopio—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 939/10 y registrado bajo el Nº 1026/10, conforme surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 32 y 59 del Expediente Nº 1.206.446/07 obran los Acuerdos registrados bajo el Nº 510/08, homologados por la Resolución S.T. Nº 676/08, que fueran oportunamente pactados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 75/76 y 84/86 del expediente principal obran los Acuerdos registrados bajo los Nº 983/08 y Nº 3/09, respectivamente, que fueran homologados por la Resolución S.T. Nº 1443/08, celebrados entre las partes mencionadas en el considerando precedente.

Que en función de lo pactado en dichos acuerdos, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos con las vigencias allí estipuladas, para la determinación de los respectivos topes indemnizatorios.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias de los Acuerdos Nº 510/08, Nº 983/08 y Nº 3/09.

Que por lo tanto, con los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos Nº 510/08, Nº 983/08 y Nº 3/09.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 676 del 19 de junio de 2008 y registrados bajo el Nº 511/08, suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1443 del 8 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 2/09, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 939 del 19 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1026/10, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Intímase al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los Acuerdos Nº 510/08, homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 676 del 19 de junio de 2008 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos, con el fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 5º — Intímase al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los Acuerdos Nº 983/08 y Nº 3/09, homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1443 del 8 de octubre de 2008 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos, con el fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 6º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en los Artículos 4º y 5º de la presente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.206.446/07

ANEXO II

Expediente Nº 1.206.446/07

ANEXO III

Expediente Nº 1.206.446/07

Expediente Nº 1.206.446/07

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1217/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 414/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.