HIDROCARBUROS

DECRETO N° 2.233

Facúltase a la Secretaría de Energía a ejercer las facultades inherentes al poder de policía, en todas las etapas que integran el proceso productivo, procesal y de comercialización de los mismos.

Bs. As., 20/7/84

VISTO el Expediente N° 17.606/84 del registro de la Secretaría de Energía y la Ley N° 17.319 que en sus artículos 2°, 6°, 75, 76 y 97 otorga a la Secretaría de Energía el ejercicio de las facultades inherentes al poder de policía, en todas las etapas que integran el proceso productivo, procesal y de comercialización de los hidrocarburos, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio citado poder de contralor requiere contar con los medios necesarios ya sea éstos técnicos o administrativos.

Que en la actualidad la Secretaría de Energía carece de infraestructura adecuada para realizar satisfactoriamente tal cometido.

Que al mismo tiempo existen sociedades que pertenecen al Estado Nacional o en donde éste pueda ejercer mayoritariamente la voluntad societaria.

Que el objeto principal de dichas sociedades consiste en el cumplimiento de los objetivos que el poder político les asigne, por encima del aspecto crematístico que hace al desarrollo de sus actividades.

Que las mencionadas sociedades poseen estructuras técnicas y administrativas adecuadas, como así también especializadas en sus específicos campos de actuación, que les permite encarar el ejercicio de tales facultades.

Que en consecuencia es conveniente utilizar racionalmente las estructuras existentes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la Secretaría de Energía a ejercitar el poder de policía que le acuerda la ley en su carácter de autoridad de aplicación por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, Gas del Estado, Sociedad del Estado, Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, en sus áreas específicas de Acción.

Art. 2º — La Secretaría de Energía en su carácter de organismo de aplicación de la Ley N° 17.319, delimitará las áreas de actuación e impartirá las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto, sin perjuicio de reservarse la intervención conjunta, alternativa, o aún exclusiva, si las circunstancias así lo requiriesen.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G Carranza