MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1228/2010

Tope Nº 412/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de a SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1618 del 20 de noviembre de 2009 y Nº 976 del 21 de julio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1618, del 20 de noviembre de 2009, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1204/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR.

Que se ha advertido un error material en la numeración de los artículos del precitado acto administrativo, consignando dos artículos bajo el mismo número.

Que en consecuencia, en donde dice ARTICULO 2º por segunda vez, debe decir ARTICULO 3º, en donde dice ARTICULO 3º debe decir ARTICULO 4º, en donde dice ARTICULO 4º debe decir ARTICULO 5º, en donde dice ARTICULO 5º debe decir ARTICULO 6º y en donde dice ARTICULO 6º debe decir ARTICULO 7º.

Que asimismo, se observa que en los Anexos que forman parte de la Resolución S.T. Nº 1618/09, se ha consignado erróneamente el Nº de Expediente, por lo tanto, donde dice Expediente Nº 161.151/06 debe decir Expediente Nº 166.151/06.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a las rectificaciones mencionadas.

Que con los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente Nº 170.110/10 agregado al principal como foja 238 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5 del Expediente Nº 170.110/10 agregado al principal como foja 238 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89 para el personal de Aeroplantas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 976/10 y registrado bajo el Nº 994/10, conforme surge de fojas 258/260 y 263, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 271/277, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1618 del 20 de noviembre de 2009, de manera que donde dice ARTICULO 2º por segunda vez, debe decir ARTICULO 3º, en donde dice ARTICULO 3º debe decir ARTICULO 4º, en donde dice ARTICULO 4º debe decir ARTICULO 5º, en donde dice ARTICULO 5º debe decir ARTICULO 6º y en donde dice ARTICULO 6º debe decir ARTICULO 7º.

ARTICULO 2º — Rectifícase los Anexos I y II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1618 del 20 de noviembre de 2009, de manera que donde dice Expediente Nº 161.151/06 debe decir Expediente Nº 166.151/06.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 976 del 21 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 994/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 166.151/06

Expediente Nº 166.151/06

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1228/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 412/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.