MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 298/2010

Tope Nº 129/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.280.797/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1829 del 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.280.797/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo Complementario homologado por la Resolución S.T. Nº 1829/09 y registrado bajo el Nº 1083/10 "E", conforme surge de fojas 136/138 y 141, respectivamente.

Que a fojas 119/122 obra el Anexo Complementario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1083/10 "E", homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1829 del 22 de diciembre de 2009, en el cual se complementa el esquema remuneratorio establecido en el Artículo 31 de dicho Convenio, actualizando la remuneración mensual a partir del mes de mayo de 2009.

Que la escala salarial vigente en la fecha referida no ha sido agregada junto al Anexo del Convenio celebrado por las partes precitadas, por lo que deberá solicitarse la presentación de la misma para realizar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente.

Que a fojas 149/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo Complementario homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1829 del 22 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1083/10 "E" suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes signatarias citadas que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales pactadas en el Anexo Complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1083/10 "E" obrante a fojas 119/122, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio correspondientes al mes de Mayo de 2009.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.280.797/08

Expediente Nº 1.280.797/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 298/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 129/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.