MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 373/2010

Registro Nº 1220/2010

Bs. As., 23/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.961/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.377.961/10, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E".

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementar los salarios básicos de los trabajadores a partir del 1º de marzo de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.377.961/10, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.377.961/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 215/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AdriAn Caneto, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.377.961/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 373/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1220/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA PARITARIA SECTORIAL FERROVIARIOS Nº 24. En la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de marzo de 2010 comparecen previamente citados por ante el Dr. Gerardo Brandt, Director Provincial de Relaciones Laborales, el Dr. Carlos Alberto Di Paolo, Director Provincial Coordinación de la Negociación Colectiva, por la representación del Estado empleador; el Ministerio de Economía, el Dr. Claudio Crissio, Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público, y el Cr. Gustavo Sendra, Asesor de la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica; por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el Lic. Gustavo Rodríguez, Coordinador General de Gabinete de Ministros; por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, el Sr. José Lázzaro, perteneciente al Area de Recursos Humanos; por la representación de las entidades sindicales COMPARECE: la Unión Ferroviaria, el Sr. Juan Carlos Fernández, Secretario de Administración; el Sr. Silvio Altabás, Secretario de Acción Social, y el Sr. Humberto Martínez, Secretario Adjunto Seccional Gran Buenos Aires.

Abierto el acto el Ministerio de Trabajo saluda a los presentes, y cede la palabra al Ministerio de Economía, quien da lectura a la propuesta de incremento salarial para el sector, la cual se implementará en dos tramos; el primero se efectivizará a partir del 1 de marzo de 2010 y consiste en: a) se incrementa el sueldo básico en 10,8%; b) se incrementa el Cód. 175 "Recomposición Salarial" según la escala en $ 69 para la categoría 111 e incrementando de a $ 5 por categoría, llegando a $ 139 en la categoría 125). La segunda etapa se efectivizará en el mes de julio de 2010 y consiste en: a) se incrementa el sueldo básico en 19%, respecto de la situación actual; b) se incrementa el Cód. 175 "Recomposición Salarial" en $ 95 más que en marzo, llegando a $ 164 en la categoría 111 e incrementando de a $ 5 por escala llegando a $ 234 en la categoría 125. La Unión Ferroviaria acepta la propuesta en disconformidad. Asimismo reclama que se dé tratamiento a la problemática de los viáticos, los cuales deberían tratarse y actualizarse en negociación paritaria, conforme a la negociación general. También solicita el pase a planta del personal contratado. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que CERTIFICO.