Comisión Nacional de Regulación del Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 532/2010

Establécese que el Taller de Verificación Técnica controlará la existencia y condiciones reglamentarias para su instalación de la validadora del Sistema Unico de Boleto Electrónico.

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0346128/10 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y tiene a su cargo la regulación mediante el dictado de las normas que se requieran para su funcionamiento y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E, conforme lo estatuido por los artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Convenio Marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el propósito de la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.

Que como consecuencia de lo expuesto y en función de la especificidad técnica y competencia propia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha instruido a este organismo para que emita los actos administrativos que estime corresponder para la prosecución de los objetivos propuestos.

Que el S.U.B.E. se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el valor del viaje solicitado.

Que en dicho contexto es fundamental que toda unidad que se habilite en el parque móvil de los operadores de servicio público urbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional que preste servicios en el Ambito del Area Metropolitana de Buenos Aires cuente con la máquina lectora S.U.B.E.

Que toda unidad que se habilita en el parque móvil de un operador debe efectuar la correspondiente revisión técnica obligatoria en cualquiera de los Talleres habilitados a tal fin en la jurisdicción nacional.

Que en ocasión de esta revisión técnica integral, corresponde verificar la existencia de la lectora de tarjetas S.U.B.E. y la máquina validadora de monedas, verificando los diversos extremos reglamentarios vinculados a estos dispositivos.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, especialmente en lo que respecta al S.U.B.E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — En ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria a la que están sujetos todas las unidades afectadas al servicio de transporte público urbano por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, el Taller de Verificación Técnica controlará la existencia y condiciones reglamentarias para su instalación de la validadora del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Dicho control será llevado a cabo sólo en el parque móvil de las líneas que se encuentren habilitadas en dicho sistema.

Art. 2º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Público por Automotor de Pasajeros, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.