SECRETARIA DE COMERCIO

LEALTAD COMERCIAL

RESOLUCION N° 649

Tipificación de los cables de baja tensión para automotores.

Bs. As., 16/8/84

VISTO el expediente N° 47.111/84 del registro de la Secretaría de Comercio, y lo aconsejado por la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tipificar los cables de baja tensión para automotores a fin de establecer una calidad mínima para el uso a que están destinados.

Que en la actualidad bajo la denominación de cables para automotor se comercializan cables para otros fines, tal que para el uso de instalaciones fijas de inmuebles, en contravención a la legislación vigente.

Que ello constituye no sólo una defraudación, sino también grave riesgo a los usuarios de las instalaciones.

Que además ocasiona una distorsión en el mercado permitiendo una competencia desleal que perjudica a todos los sectores involucrados en las instalaciones eléctricas.

Que tal medida cuenta con el apoyo y el aporte de las Cámaras y Entidades representativas del ramo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 22.802, artículo 12, incisos a) y b).

Por ello,

El Secretario de Comercio

Resuelve:

Artículo 1° — Los cables para circuitos de baja tensión en automotores deberán fabricarse y comercializarse cumplimentando las exigencias del Anexo I de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

Art. 2° — Para la toma de muestra y los criterios de aceptación o rechazo se estará a lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, que también forma parte integrante de la misma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.802.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Campero

Nota: Esta resolución se publica sin Anexos.