Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2724/2010

Déjase sin efecto la Resolución Nº 1531/09 mediante la cual se ofrecía una recompensa.

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Legajo Nº 36/09 de la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, creada por la Ley Nº 26.375, Resolución MJSyDH Nro. 1720 de fecha 27 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal Nº 1 de BAHIA BLANCA, se instruye Expediente Nº 05/07, caratulado "Investigación de delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército".

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 1 de BAHIA BLANCA, a cargo del doctor Antonio Horacio CASTAÑO.

Que mediante la Resolución MJSyDH Nº 1531 de fecha 18 de diciembre de 2009 se ofreció como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Alejandro LAWLESS, L.E. Nº 7.603.056, sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 28 de setiembre de 2009.

Que con fecha 2 de agosto de 2010 compareció en forma espontánea en la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal Nº 1 de BAHIA BLANCA, el señor Alejandro LAWLESS quedando en ese momento detenido por personal de la delegación local de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en ejercicio de sus funciones.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estipulado por la Ley Nº 26.375 y la Resolución MJSyDH Nro. 1720/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución MJSyDH Nro. 1531 de fecha 18 de diciembre de 2009, en la que se ofrecía dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alejandro LAWLESS, L.E. Nº 7.603.056.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.