MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

COMBUSTIBLES

RESOLUCION N° 629

Fíjanse precios preferenciales para los combustibles líquidos que se comercialicen en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 1°/8/84

VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación del Gobierno Nacional la situación de los pobladores de las provincias patagónicas.

Que atento a las necesidades planteadas por los Gobiernos provinciales resulta conveniente fijar precios preferenciales para los combustibles líquidos que se comercializan en esta zona.

Que esta decisión, respecto de los precios de los combustibles fijar precios preferenciales para los combustibles líquidos que se comercializan en esta zona.

Que esta decisión, respecto de los precios de los combustibles pesados, no debe interferir la política de estímulo a la sustitución del uso de combustibles líquidos por gas natural.

Que en el caso de las usinas de generación, la mencionada rebaja redundará en una disminución de las tarifas a aplicar a los usuarios.

Que la presente medida encuadra en las atribuciones conferidas en el Artículo 21 de la Ley N° 20.954, el que será además de aplicación de las empresas comercializadoras del producto en dichas zonas.

Que el Artículo 22, Inciso 31 de la Ley 22.520 atribuye competencia en la materia.

Por ello,

El Ministro de Obras y Servicios Públicos

Resuelve:

Artículo 1° — Fíjanse precios diferenciales para los combustibles líquidos que se comercialicen en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — Las Usinas del Servicio Público de electricidad deberán trasladar a sus tarifas el beneficio que surja de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente.

Art. 3° — La Secretaría de Energía actuará como Organismo de Aplicación de la presente a los efectos de su correcta instrumentación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carranza