MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 153/2010

Registro Nº 241/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/108 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de 2009.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.303.298/08, agregado a foja 142 al principal, la empresa procede a efectuar aclaraciones, a las que la asociación sindical adhiere a foja 144 y que fueran requeridas por la Asesoría Técnica Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que cabe destacar que mediante dicha presentación se aclara que el otorgamiento de la suma adicional fija se efectúa en compensación y dentro del alcance del artículo 71 del Convenio Colectivo Nº 124/75 para la totalidad del personal comprendido por el presente acuerdo y encuadrado en dicho Convenio Colectivo.

Que, asimismo, se deja constancia que el Anexo 2 obrante a fojas 109/115, no resulta susceptible de homologación por ser su contenido de carácter individual.

Que en relación con lo pactado en el Artículo Cuarto del Acuerdo de mamas corresponde señalar que la homologación del mismo procede como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 que se desempeñe en la Empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), representado por la asociación sindical firmante, conforme el alcance de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 116, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte empresaria, que lucen a fojas 105/108, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 105/108, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.298/08

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 153/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/108 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 241/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Edgardo Miranda, DNI 11.357.227, Claudio lácono DNI 13.935.864 y Sergio Rossitto, DNI 18.024.327 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter Prosecretario Gremial, Delegado Congresal y Vocal, respectivamente, todos ellos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Matías Agustín Castelli, DNI 25.433.493, y Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, DNI 20.611.648, Eduardo Gomez, DNI 20.406.704 y Mariana Rodríguez Buteler DNI 25.647.751, en representación de Televisión Federal S.A. TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Artículo primero. Declaración conjunta

En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo.

2.- Artículo segundo. Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Artículo tercero. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2009 y hasta el 30/04/2010.

4.- Artículo cuarto. Nuevas Tecnologías

Ante el advenimiento de nuevas tecnologías que comprenden un amplio espectro de tareas que abarcan, entre otras, la elaboración y emisión de noticias por diferentes plataformas, diagramas, y/o soportes tecnológicos, el desarrollo de nuevos formatos, la globalización y el avance en el intercambio de materiales periodísticos e informáticos, todo ello en connivencia con el desarrollo profesional de los empleados afectados a las funciones profesionales que se derivan de este avance tecnológico, la partes acuerdan:

4.1) Adecuar las condiciones de trabajo integrando las nuevas tecnologías y desarrollos profesionales enunciados a formar parte de las tareas habituales establecidas para dicho colectivo, integrando todas las posiciones profesionales referidas al personal encuadrado en el CCT 124/75 con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.2) Teniendo el presente artículo la finalidad de modernizar y actualizar las funciones profesionales acordes con estas nuevas tecnologías, las partes acuerdan incluir en el presente el contenido del art. 71 C.C.T. 124/75, o el que en su futuro lo reemplace, en todos sus efectos y alcances, de tal modo que la sumas acordadas en el punto 4.3.- compensan e integran totalmente la diversidad de tareas que deben cumplir todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo a partir de su entrada en vigencia.

4.3) Se establece por lo descripto una compensación adicional mensual fija y total de carácter remunerativo de $ 500 con vigencia 01/05/2009. Con efectividad al 1 de enero de 2010, dicha suma se elevará a $ 650, por el término de un año, hasta el 31 de diciembre de 2010.

4.4) Atento la diversidad de tareas y teniendo en cuenta que su realización contempla el efectivo cumplimiento de las mismas en toda su extensión horaria, se deja establecido que dicho pago no "Integra la base de cálculo para determinar el valor de las horas extras u otros conceptos variables.

Asimismo, tampoco integra la base de liquidación para el cálculo de cualquier otro concepto remunerativo o compensatorio que deba liquidarse en base a la remuneración mensual, sea este de tipo legal, convencional o dispuesto por organismos gubernamentales presentes o futuros.

4.5) En el marco de las negociaciones y como etapa de implementación, las partes acuerdan por el lapso total establecido en el punto 4.3 que dichas sumas tendrán carácter no remunerativo.

5.- Artículo Quinto. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa:

Con efectividad al 1 de enero de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 10%, en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el artículo 62 CCT 124/75, indicada en el Anexo I (Escala Enero/10), el que pasa a formar parte del presente.

6. Artículo sexto. Pago excepcional y por única vez

La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos seiscientos ($ 600). Dicho monto se abonará dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de 2009. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u ordenes de compra para supermercados de primera línea.

7. Artículo Séptimo. Absorción.

Se deja constancia que con el presente acuerdo quedará absorbida hasta su concurrencia, la suma estipulada a cuenta de futuras negociaciones por los meses de mayo, junio y julio 2009, en el artículo 4 del acuerdo firmado con fecha 13 de junio de 2008.

8.- Artículo Octavo. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de julio de 2010.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2010.

A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en la segunda quincena del mes de abril de 2010 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 550.- (pesos quinientos cincuenta).

Dicho ajuste será expresamente tomado "a cuenta" de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean estos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones.

9.- Artículo Noveno. Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

10. Artículo Décimo. Ratificación

En orden a lo establecido en el artículo 4 del presente, las partes acuerdan que el personal alcanzado por el mismo prestará conformidad en forma individual tanto en su alcance como en su contenido, mediante su firma en el anexo II que pasa a formar parte del presente quedando supeditadas la misma la percepción de dicho importe.

11.— Artículo onceavo. Registro y Homologación

Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.

ANEXO I