MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 154/2010

Registro Nº 251/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.361.854/09 (agregado al principal como fojas 474), obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, con vigencia a partir del 15 de enero de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que cabe así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.361.854/09 (agregado al principal como fojas 474), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.361.854/09 (agregado al principal como fojas 474).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del cuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.361.854/09, agregado como foja 474 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 251/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de DICIEMBRE de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el Sr. PABLO BUCHI en su carácter Vocal de la Comisión Directiva, y el Sr. CESAR KRENZ en su carácter de Delegado de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva – Departamento de Relaciones Laborales Nº 1), según el siguiente detalle:

Artículo 1º.

LA EMPRESA abonará a los trabajadores alcanzados por el CCT suscripto entre LAS PARTES, el retroactivo originado durante el período marzo/agosto de 2009, en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) cada una. La primera cuota será abonada en fecha 15 de enero de 2010 y la segunda cuota será abonada en fecha 12 de febrero de 2010.

LAS PARTES están de acuerdo en que el monto total del retroactivo que le corresponde a cada trabajador alcanzado por el período marzo/agosto 2009, es el indicado en el párrafo anterior, y que una vez efectuado por LA EMPRESA el pago de cada cuota, el retroactivo quedará saldado en su totalidad.

Artículo 2º.

LAS PARTES acuerdan que atento la naturaleza no remunerativa de las prestaciones percibidas por los trabajadores y que originaron el pago retroactivo establecido en el artículo anterior, las cuotas de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) cada una también revestirán naturaleza no remunerativa.

Artículo 3º.

LAS PARTES en forma conjunta, solicitarán la pronta Homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo que la Homologación del presente resulta condición para el pago acordado.