MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 320/2010

Tope Nº 133/2010

Bs. As., 12/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.296.988/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 23 de octubre de 2008, Nº 158 del 6 de febrero de 2009, Nº 1013 del 12 de agosto de 2009, Nº 1120 del 4 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.296.988/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.296.988/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

Que los acuerdos mencionados han sido homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564/08 y registrados bajo el Nº 1036/08 y Nº 1357/08, respectivamente, conforme surge de fojas 35/37 y 62.

Que las escalas salariales correspondientes a los mismos, son las obrantes a fojas 63/69, las cuales han sido homologadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 158 del 6 de febrero de 2009 conforme constancias obrantes a fojas 81/83.

Que a fojas 120/126 obran las escalas salariales presentadas por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS.

Que dichas escalas han sido acompañadas como consecuencia de los incrementos salariales establecidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1013/09 y Nº 1120/09 y corresponden tanto a la Cámara precitada como a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que en orden a ello, corresponde fijar las bases promedio mensuales y los topes indemnizatorios para las distintas vigencias que surgen de las citadas escalas detalladas.

Que a fojas 136/225, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 23 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1036/08 suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1564 del 23 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1357/08, suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 120/121, 124 y 126, aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 representados por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT que se desempeñan en empresas representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, las cuales reflejan los incrementos salariales dispuestos por las Resoluciones S.T. Nº 1013/09 y Nº 1120/09, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 122/123 y 125, aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 representados por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT que se desempeñan en empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, las cuales reflejan los incrementos salariales dispuestos por las Resoluciones S.T. Nº 1013/09 y Nº 1120/09, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.296.988/08

ANEXO II

Expediente Nº 1.296.988/08

ANEXO III

Expediente Nº 1.296.988/08

ANEXO IV

Expediente Nº 1.296.988/08

Expediente Nº 1.296.988/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 320/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 133/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.