MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1187/2010

Registro Nº 1222/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 4 y 6 del Expediente Nº 1.391.195/10, agregado como foja 118 al Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado acuerdo las partes convienen sustancialmente, condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de mayo del año 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el pago de la asignación no remunerativa, prevista en la escala del acuerdo sub exámine para el período enero-abril del año 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entré la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 4 y 6 del Expediente Nº 1.391.195/10, agregado como foja 118 al Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4 y 6 del Expediente Nº 1.391.195/10, agregado como foja 118 al Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 6 del expediente 1.391.195/10, agregado como fojas 118 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

23 de JUNIO de 2010

Propuesta A.R.P.A.

Expediente Nº 1339305/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE y la Sra. Judith RABINOVICH en representación de la UTPBA junto a los delegados de las radios asistidos por el Dr. Luciano BLANCO por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan la escala salarial obrante a fs. 4 del expte. 1391195/10 con un plazo de vigencia de 12 meses a partir del mes de mayo de 2010. Asimismo acuerdan un pago de carácter extraordinario por única vez de $ 600 a abonarse hasta el día 15 de agosto de 2010. En función de lo expuesto, ratifican el presente acuerdo y solicitan su homologación.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que el acuerdo con la propuesta presentada es al efecto de contribuir a la resolución del presente conflicto. No obstante deja sentado que queda pendiente de resolución la incorporación al salario básico de las sumas no remunerativas otorgadas en el último tramo del acuerdo, por lo que hacen reserva de negociar con la Cámara dicha cuestión.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.