Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 729/2010

Créase el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

Bs. As., 7/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0232509/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010 y 291 del 14 de mayo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.

Que dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en la REPUBLICA ARGENTINA y la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor importancia económica.

Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia botrana poseen una importancia sustancial en numerosas economías regionales y locales.

Que mediante Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró en todo el Territorio Nacional el estado de alerta fitosanitaria respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que posteriormente se dictó la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se declaró en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana, debido a detecciones de dicha plaga en DOS (2) predios del Departamento de Maipú de la Provincia de MENDOZA.

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución SENASA Nº 122/2010, se faculta al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativasartes extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de Lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional que contemple todos los componentes de control oficial requeridos para erradicar a la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8º, incisos e) y f) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Encomiéndase a los responsables de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Programa Nacional citado precedentemente, a adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga, y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y participación al mencionado Programa.

Art. 3º — A los fines del presente Programa, se establecen las siguientes áreas:

Area reglamentada: Area en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana. Esta área, incluye al área bajo cuarentena y al área controlada para Lobesia botrana.

Area Bajo Cuarentena: Se establece como área bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de una detección.

Area Controlada: Comprenderá el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana desde un área bajo cuarentena y su ubicación y extensión estará determinada por las autoridades de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Facúltese a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del presente Programa.

Art. 5º — El incumplimiento de las medidas establecidas en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.

ANEXO

1. COMPONENTE VIGILANCIA FITOSANITARIA

Las actividades del componente se agrupan en las siguientes líneas de trabajo:

1.1. Vigilancia General

La red de referentes del Sistema Nacional de Vigilancia y monitoreo (SINAVIMO) conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, comunicarán las novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanitaria y sospechas de presencia de Lobesia botrana en las áreas de producción. Se enviarán encuestas específicas en forma sistemática. La atención a las denuncias de presencia de la plaga, cualquiera sea la fuente, se realizará también a través de este sistema.

1.2. Vigilancia Específica

1.2.1. Trampeo y Muestreo.

Las acciones de vigilancia específica se basan en el monitoreo de adultos con trampas, cebadas con un atrayente sexual específico para Lobesia botrana.

El trampeo abarca todas las áreas productivas de cultivos hospedantes de la plaga. A tal fin se trabajará con apoyatura de información cartográfica para asegurar una correcta ubicación de las trampas y facilitar su seguimiento. La ubicación de las trampas, su recebado y lectura son llevadas a cabo por un equipo de monitoreadores debidamente capacitado.

1.2.2. Procesamiento y evaluación de resultados del monitoreo.

Las unidades operativas de diagnóstico del SENASA identificarán el material capturado en el campo y la información de los resultados será registrada e incorporadas al sistema informático del SINAVIMO.

Los laboratorios oficiales y/o acreditados por SENASA prestarán colaboración y actuarán como referentes, a fin de responder a las necesidades del programa.

1.2.3. Areas de monitoreo.

El monitoreo se desarrollará en todas las áreas de producción de vid y otros cultivos hospedantes del país.

De acuerdo a la condición de la plaga, se establecerán diferentes criterios en cuanto a la densidad de trampas a instalar y frecuencia de revisión de las mismas.

Las trampas se georreferenciarán en su totalidad, permitiendo la elaboración de mapas digitalizados que grafican la ubicación espacial de las mismas.

2. COMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO Y ERRADICACION

2.1. SUBCOMPONENTE CONTROL CUARENTENARIO Las actividades contempladas en este subcomponente, son:

2.1.1. Control en puntos de ingreso establecidos para la prevención de entrada de la plaga al país.

Los controles abarcan partidas comerciales de especies vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta fresca, material de propagación vegetativo, subproductos, etc.), así como maquinaria agrícola usada, vehículos particulares y de transporte de pasajeros.

2.1.2. Control en barreras internas establecidas para la contención desde las áreas reglamentadas.

Estos controles se realizarán sobre partidas comerciales (mercado interno o exportación) de especies vegetales hospederas de Lobesia botrana (fruta fresca, material de propagación vegetativo, subproductos, etc.) así como, maquinaria agrícola usada, camiones y herramientas utilizadas en el cultivo y/o cosecha, vehículos particulares y de transporte de pasajeros.

Se considerarán los controles de egreso desde las áreas reglamentadas y del movimiento a través de las mismas.

2.1.3. Controles en ruta por parte de la Unidad de Vigilancia Operativa (UVO) del SENASA dentro de las áreas controladas y fuera de las áreas reglamentadas. Los controles abarcan los operativos de fiscalización e inspección en Rutas nacionales, provinciales y otros, de acuerdo a la normativa vigente.

2.1.4. Certificación de trazabilidad.

Esta actividad contempla la implementación de un sistema de trazabilidad para la certificación de uva de mesa y material de propagación de vid para exportación.

2.2. SUBCOMPONENTE ERRADICACION

Este subcomponente, establece las medidas de carácter obligatorio, para el desarrollo e implementación de las actividades de fiscalización y control tendientes a erradicar la plaga de las áreas reglamentadas y contempla las siguientes actividades:

2.2.1. Plan de contingencia.

Establece la implementación de medidas de control oficial para la erradicación tales como el control químico y prácticas culturales entre otras, acompañado por la intensificación de acciones de monitoreo a través de la instalación de trampas adicionales, mayor densidad de muestreo e instalación de estaciones de monitoreo si fuera necesario.

Estas medidas alcanzan:

2.2.1.1. Control de establecimientos productivos

2.2.1.1.1. Control químico/biológico

La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá las medidas mínimas a aplicar por parte de los productores para el control químico de la plaga. Los momentos y frecuencia de aplicación dependerán de la información que surja de las estaciones de monitoreo considerando la fenología del cultivo.

Cada productor/responsable técnico del establecimiento, deberá desarrollar una estrategia de control químico utilizando productos agroquímicos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del presente Programa.

2.2.1.1.2. Prácticas Culturales

La DNPV dispondrá las prácticas de control cultural a implementar de manera obligatoria en los establecimientos productivos.

2.2.1.2. Control de predios residenciales

Las viviendas particulares que posean cultivos hospedantes y se encuentren dentro de las áreas reglamentadas quedarán sujetas a inspecciones oficiales eventualmente a implementar las medidas de control que se dispongan.

2.2.1.3. Control de otros establecimientos de riesgo

De acuerdo al riesgo que represente cualquiera de los establecimientos involucrados en la cadena de producción, comercialización e industrialización de productos hospedantes se dispondrá la aplicación de las medidas necesarias.

2.2.2. Fiscalización.

Las medidas de control oficial que deban realizarse de manera obligatoria de acuerdo al Plan de contingencia serán inspeccionadas a fin de constatar y asegurar su cumplimiento.

3. COMPONENTE CAPACITACION Y DIFUSION

El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA interviniente en el presente Programa, así como el sector público y privado involucrado en el mismo, estará sujeto a un plan de capacitaciones para lograr un cumplimiento eficaz de las actividades y tareas del mismo.

La información inherente al Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) que este Servicio Nacional determine, será difundida por distintos medios a través de las áreas de comunicación del organismo.

4. COMPONENTE INVESTIGACION Y DESARROLLO

Se propiciará desde el presente Programa, la evaluación de tecnologías que estén disponibles y/o en desarrollo en el país, como así también la introducción de nuevas tecnologías desde otros orígenes, a fin de que las mismas contribuyan al cumplimiento de los objetivos del mismo. A tal fin, se deberá realizar una validación de las tecnologías a campo en escala piloto para posteriormente transferir las que demuestren mayor factibilidad de ser adoptadas por los productores, incluyendo un análisis económico con visión de mercado.

Todas las actividades de validación serán amparadas por convenios entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las instituciones que las realicen.