MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 979/2010

Apruébase el "Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2008 - 2011".

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.018/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 103 de fecha 25 de enero de 2001, 378 de fecha 27 de abril de 2005, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 512 de fecha 8 de junio de 2009 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional y se establece que resulta imprescindible mejorar la calidad de los servicios prestados por el Sector Público y facilitar la interacción del ciudadano con el Estado a través de, entre otros, la utilización y el impulso de una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos.

Que mediante el Decreto Nº 378/05 se aprueban los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objeto consiste en impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información —TICs— por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, dar rápida respuestas a las necesidades y requerimientos de la población y permitir la comunicación y el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

Que en este sentido, los sitios y portales de Internet constituyen una herramienta decisiva para la estrategia de modernización del estado y de gobierno electrónico, ya que la presencia en la red abre las posibilidades de comunicación y acceso a la información.

Que por el Decreto Nº 1172/03 se regula el ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional estableciéndose que los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso, debiendo asimismo generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

Que asimismo, por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 se aprueban las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.

Que dichas normas establecen que la unidad responsable de Tecnologías de Información deberá elaborar e implementar un plan informático estratégico, y que cada organización deberá asentar el contenido y estructura del sitio Web de la misma (servicios de Internet y Extranet).

Que por ello, y a fin de posicionar la imagen de este Ministerio, resulta necesario regular el uso de los elementos institucionales, las pautas de comunicación, promoción, diseño y estructura de actualización periódica de datos y contenidos, asegurando la aplicación y uso intensivo de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICs.

Que por ello, corresponde aprobar el "PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2008-2011" de esta Cartera de Estado, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, cumplimentando el punto 2 de las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional, aprobada por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 48/05.

Que el mencionado plan tiene como objeto brindar las bases para el planeamiento de las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información, utilizadas por las diversas áreas de esta Cartera de Estado, con el fin de mejorar los procesos de gestión, haciéndolos más eficaces y eficientes, en concordancia con los objetivos previstos en el PLAN ESTRATEGICO del Ministerio para el período 2008/2011, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 512 de fecha 8 de junio de 2009.

Que asimismo, resulta necesario aprobar el "DOCUMENTO EXTRANET" y el "CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE INTRANET" de este Ministerio, que establece las características, estructura y contenidos de los servicios de Extranet e Intranet desarrollados, respectivamente, por la Dirección de Prensa y Comunicaciones y por la Dirección de Sistemas Informáticos, respectivamente, que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente medida, cumplimentando el punto 11 de las Normas de Control Interno para Tecnología de la Información para el Sector Público Nacional.

Que, asimismo, procede facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de los mencionados instrumentos.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2008-2011" de este Ministerio, desarrollado por la Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el "DOCUMENTO EXTRANET" de este Ministerio, que establece las características, estructura y contenidos de los servicios de Extranet desarrollados por la Dirección de Prensa y Comunicaciones de este Ministerio, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase el "CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE INTRANET" de este Ministerio, desarrollado por la Dirección de Sistemas Informáticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de los instrumentos aprobados por los artículos precedentes.

Art. 5º — La presente medida no implica erogación de gasto alguno al presupuesto de esta Cartera de Estado.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar