Agencia Nacional de Seguridad Vial

SEGURIDAD VIAL

Disposición 294/2010

Apruébase el Plan Nacional de Seguridad Vial 2010.

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente Nº S02-0009786/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto Nº 1787/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas nacionales e internacionales en materia de seguridad vial.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación se encuentra la de colaborar con el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y la seguridad vial.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.449 los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones, constituyen las autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en dicha Ley.

Que en idéntico orden de ideas, el segundo párrafo del artículo precitado dispone que el Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen, asignando las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional a Gendarmería Nacional, estableciendo que a tal efecto, las Provincias suscribirán los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre estos espacios.

Que con el propósito de dar cumplimiento a estos fines, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado diferentes Planes Nacionales, tales como el Plan Nacional de Alcoholemia, el Plan Nacional de Control de Velocidad y el Plan Nacional de Controles Específicos.

Que asimismo el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha aprobado los Planes Nacionales mencionados en el considerando que antecede.

Que en esta instancia se pretende integrar y consolidar de forma aunada el "Plan Nacional de Control de Alcoholemia", el "Plan Nacional de Control de Velocidad" y el "Plan Nacional de Controles Específicos", el cual involucra, entre otros, el control del uso de cinturón de seguridad y el control de uso de casco.

Que a efectos de asegurar la aplicación de los mencionados planes, siguiendo un protocolo común, uniforme y armonizado en todas las jurisdicciones del territorio nacional, se propicia la implementación del Plan Nacional de Control de la Seguridad Vial 2010, el cual se divide en 3 módulos específicos.

Que el desarrollo a través de estos módulos permite contemplar las particularidades que cada uno de estos controles requiere para su operatoria eficiente, con la planificación y coordinación previa necesaria para concentrar el procedimiento de fiscalización, y asimismo que su aplicación se realice en forma conjunta en la misma instancia, de manera integral o bien seleccionados en función de las necesidades que se evidencien y la problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos.

Que asimismo, el Plan Nacional de Control de Seguridad Vial 2010 se instrumentará, desde el punto de vista temporal, en tres etapas.

Que la primera etapa será de atención inmediata, destinando recursos a los principales puntos negros de las diferentes jurisdicciones del país; la segunda etapa pretende atender de manera preventiva los corredores con mayor flujo vehicular; y la tercera, aplicable en forma simultánea con las etapas anteriores, atenderá los controles de tránsito según estacionalidad y demanda por fecha o evento específico.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en conformidad con el artículo 4º incisos a) y g) de la Ley Nº 26.363 y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL 2010 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")