Agencia Nacional de Seguridad Vial
SEGURIDAD VIAL
Disposición 294/2010
Apruébase el Plan Nacional de Seguridad Vial 2010.
Bs. As., 5/10/2010
VISTO el Expediente Nº S02-0009786/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto
Nº 1787/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION con la
finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas nacionales e internacionales en materia de seguridad vial.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por su norma de creación se encuentra la de colaborar con el
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE
SEGURIDAD INTERIOR, para coordinar las tareas y desempeño de las
fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de
fiscalización y control del tránsito y la seguridad vial.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.449
los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones,
constituyen las autoridades de aplicación y comprobación de las normas
contenidas en dicha Ley.
Que en idéntico orden de ideas, el segundo párrafo del artículo
precitado dispone que el Poder Ejecutivo Nacional concertará y
coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al
efectivo cumplimiento del presente régimen, asignando las funciones de
prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros
espacios de dominio público nacional a Gendarmería Nacional,
estableciendo que a tal efecto, las Provincias suscribirán los
respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza
exclusivamente sobre rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas
o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las
provincias para realizar actuaciones sobre estos espacios.
Que con el propósito de dar cumplimiento a estos fines, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado diferentes Planes
Nacionales, tales como el Plan Nacional de Alcoholemia, el Plan
Nacional de Control de Velocidad y el Plan Nacional de Controles
Específicos.
Que asimismo el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL ha aprobado los Planes Nacionales mencionados en el considerando que antecede.
Que en esta instancia se pretende integrar y consolidar de forma aunada
el "Plan Nacional de Control de Alcoholemia", el "Plan Nacional de
Control de Velocidad" y el "Plan Nacional de Controles Específicos", el
cual involucra, entre otros, el control del uso de cinturón de
seguridad y el control de uso de casco.
Que a efectos de asegurar la aplicación de los mencionados planes,
siguiendo un protocolo común, uniforme y armonizado en todas las
jurisdicciones del territorio nacional, se propicia la implementación
del Plan Nacional de Control de la Seguridad Vial 2010, el cual se
divide en 3 módulos específicos.
Que el desarrollo a través de estos módulos permite contemplar las
particularidades que cada uno de estos controles requiere para su
operatoria eficiente, con la planificación y coordinación previa
necesaria para concentrar el procedimiento de fiscalización, y asimismo
que su aplicación se realice en forma conjunta en la misma instancia,
de manera integral o bien seleccionados en función de las necesidades
que se evidencien y la problemática específica de cada jurisdicción en
sus puntos críticos.
Que asimismo, el Plan Nacional de Control de Seguridad Vial 2010 se
instrumentará, desde el punto de vista temporal, en tres etapas.
Que la primera etapa será de atención inmediata, destinando recursos a
los principales puntos negros de las diferentes jurisdicciones del
país; la segunda etapa pretende atender de manera preventiva los
corredores con mayor flujo vehicular; y la tercera, aplicable en forma
simultánea con las etapas anteriores, atenderá los controles de
tránsito según estacionalidad y demanda por fecha o evento específico.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en conformidad con el artículo 4º
incisos a) y g) de la Ley Nº 26.363 y en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL
2010 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")