Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 206/2010

Prorrógase lo establecido en la Resolución N° 30/10, relacionada a la Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0391704/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: tráfico libre, ejecutivos, y de transporte para el turismo.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 53 Inciso b) Punto 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón de los argumentos expuestos, mediante la Resolución Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos años 1997, 1998 y 1999, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2010, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo Certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que asimismo la resolución precedentemente aludida, estableció que las unidades modelos años 1998 y 1999 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2010.

Que se ha sostenido el criterio según el cual a los operadores de servicios de transporte para el turismo se les debía otorgar el certificado de habilitación por un plazo de CINCO (5) años o hasta la fecha de vigencia de la antigüedad de los vehículos, lo que ocurra primero.

Que por su parte, la Resolución Nº 218 de fecha 9 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2009 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2008 y que fueron otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1996, 1997 y 1998, los cuales fueron alcanzados por la prórroga establecida por la Resolución Nº 236 de fecha 6 de mayo de 2009 de la mencionada Secretaría.

Que en mérito a lo expuesto y habiéndose establecido mediante la Resolución Nº 30/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos años 1997, 1998 y 1999, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2010, corresponde extender hasta esa fecha, las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2009 y que fueron otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2009, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, se encontraba integrado exclusivamente por los vehículos contemplados en la prórroga establecida en la citada resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse hasta el día 31 de diciembre de 2010 las habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2009 y fueron otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2009, a las personas físicas o jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva habilitación, estaba integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1997, 1998 y 1999, los cuales fueron alcanzados por la prórroga establecida por la Resolución Nº 30 de fecha 23 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAS Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Juan P. Schiavi.