MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1107/2010

Registro Nº 1143/2010

Bs. As., 9/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.093/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (C.A.P.A.), por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de junio de 2010.

Que, asimismo, las partes intervinientes convienen modificar el inciso a) del artículo 4 y el inciso del artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 9.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (C.A.P.A.), por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, que luce a fojas 4/6 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.359.093/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.093/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1107/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1143/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de dos mil diez, entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Gabriel Irusta, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil diez y hasta el treinta y uno de mayo de dos mil once.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil diez.

Operarios

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.895

2.805

2.754

Plásticos

Categoría "A"

Categoría "B"

2.869

2.800

Laboratorio

Categoría "A"

Categoría "B"

2.842

2.800

O.U.R.

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.076

2.997

2.800

Administrativos

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.884

2.842

2.800

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

2.040

2.042

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de septiembre de dos mil diez.

Operarios

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.027

2.933

2.880

Plásticos

Categoría "A"

Categoría "B"

3.000

2.928

Laboratorio

Categoría "A"

Categoría "B"

2.972

2.928

O.U.R.

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.216

3.134

2.928

Administrativos

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.015

2.972

2.928

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

2.133

2.135

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de marzo de dos mil once.

Operarios

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.369

3.265

3.206

Plásticos

Categoría "A"

Categoría "B"

3.339

3.259

Laboratorio

Categoría "A"

Categoría "B"

3.308

3.259

O.U.R.

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.580

3.488

3.259

Administrativos

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

3.356

3.308

3.259

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

2.374

2.377

También se acuerda que a partir del 1º de junio de 2010:

El inc. A) del Art. 4 Categoría de Oficios Universalmente Reconocidos para el Personal Operario/a del CCT Nº 157/91 es reemplazado por el siguiente:

A) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores que se especialicen en las siguientes tareas: Electrónica, Neumática, Matricería, Electricidad Especializada, Mecánica de Producción, Tornería, Calderista de primera, Choferes de Auto elevadores y operadores de elevadores.

El inciso A) del Art. 6 Categoría para el Personal Operario/a del CCT Nº 157 es reemplazado por el siguiente:

A) Personal preparador, embalador y ensambladores de productos terminados. Personal fraccionador, preparador, mezclador, elaborador y maquinista de líneas de producción de champúes, cremas, jabones, polvos, polvos compactos, colonias, maquillajes líquidos, productos coloreados, lápices labiales, etc.