MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1125/2010

Registro Nº 1162/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.790/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", conforme el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad para negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde proceder a la homologación del mismo como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.392.790/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.392.790/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.790/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

SUBSIDIO VACACIONAL

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 4 días del mes de mayo de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de letrado apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, en su carácter de Secretario General, Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, y José Caro y Miguel Fino, estos últimos en carácter de miembros del Consejo Directivo Nacional y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Héctor Reynoso, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones en forma conjunta EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Tal como es de público conocimiento la EMPRESA desde hace ya mas de dos años se encuentra inmersa en un importante plan de inversiones con motivo del desarrollo y puesta en marcha del denominado proyecto RPU, para la pick AMAROK, proyecto este que se realiza sólo en la Planta Pacheco a nivel mundial, así como también con motivo del lanzamiento a la brevedad de las nuevas versiones del FOX y de la SURAN.

b. Lo manifestado en el párrafo anterior ha tenido como lógica consecuencia que la EMPRESA vea, aunque se espera sea en forma transitoria, como seriamente complejas sus posibilidades de obtener un retorno de la inversión en sus operaciones comerciales por un plazo estimado, como mínimo, de entre dos y tres años.

c. En atención a las solicitudes que ha venido realizando la representación sindical, referidas a la actualización del denominado "subsidio vacacional" o "asignación remuneratoria vacacional" prevista en el art. 29 del CCT 8/89E, la EMPRESA ha accedido a estudiar las posibilidades de revisar los montos actualmente abonados al personal en concepto del mencionado "subsidio/asignación".

d. Ambas PARTES han mantenido, a partir de la solicitud de la representación sindical reuniones en las cuales se han analizado diversas posibilidades para aumentar el monto de la "asignación remuneratoria vacacional" prevista en el art. 29 del CCT 8/89E. Las alternativas analizadas requieren de un compromiso de todas las PARTES para de esta forma alcanzar con éxito los lanzamientos de los productos a los que nos hemos referido en el primer punto de estas consideraciones, reconociendo expresamente la EMPRESA el esfuerzo, dedicación y acompañamiento que ha realizada la totalidad del personal y sus Representantes para ello.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los puntos anteriores, las PARTES

ACUERDAN

PRIMERA: Ambas PARTES convienen en suspender hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del artículo 29 del CCT 8/89E y en razón de ello la EMPRESA no deberá abonar a su personal la denominada "asignación remuneratoria vacacional" conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dichos períodos.

Lo anterior lo es sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se pactan, por única vez, en las cláusulas que siguen.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2010 el personal percibirá una suma no remunerativa equivalente a 144 (ciento cuarenta y cuatro) horas del salario básico con más la antigüedad correspondiente a la categoría en que se encontrare cada trabajador clasificado, a la fecha del mencionado pago. En el caso que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la compañía abonará una suma no remunerativa a razón de 21,33 horas de salario básico más antigüedad por cada día de licencia anual a que tenga derecho, hasta un máximo de 128 horas. Asimismo en el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá la suma no remunerativa prevista en la presente cláusula en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le correspondan.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2011 el personal percibirá una suma no remunerativa equivalente a 150 (ciento cincuenta) horas del salario básico con más la antigüedad correspondiente a la categoría en que se encontrare cada trabajador clasificado a la fecha del mencionado pago. En el caso que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la compañía abonará una suma no remunerativa a razón de 22.22 horas de salario básico más antigüedad por cada día de licencia anual a que tenga derecho, hasta a un máximo de 133.33 horas. Asimismo en el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá la suma no remunerativa prevista en la presente cláusula en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le correspondan.

CUARTA: Las PARTES dejan expresa constancia que el artículo 29 del CCT 8/89E retomará su plena vigencia a partir del día 1º de enero del año 2012 y que el mismo quedará redactado de la siguiente forma: "La Compañía abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación vacacional que represente el importe de 189 (ciento ochenta y nueve) horas del salario básico con más la antigüedad correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de las vacaciones la que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la compañía abonará dicha asignación a razón de 22.4 horas de salario básico más antigüedad por cada día de licencia anual a que tenga derecho, hasta un máximo de 134.4 horas. En el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días de licencia que por antigüedad le correspondan. Asimismo se deja constancia que la asignación remuneratoria vacacional, sin perjuicio de abonarse en forma anual y conjuntamente con el pago de las vacaciones, se devenga mes a mes a razón de 15,75 horas del salario básico más antigüedad".

QUINTA: Las PARTES acuerdan que en el período en que personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco) se encuentre de vacaciones la EMPRESA podrá rotar al personal que se encuentre en actividad, entre turnos con una frecuencia semanal, quincenal y/o mensual. La EMPRESA comunicará fehacientemente al empleado junto con la comunicación de las vacaciones el turno que le será asignado a su regreso del período de vacaciones.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA abonará durante los años 2010 y 2011, respecto de las sumás no remunerativas previstas en las cláusula SEGUNDA y TERCERA que anteceden, el equivalente a la doceava parte de las mismás, también con carácter no remunerativo. Esta suma no remunerativa será abonada por mitades en las mismás fechas en que se abone el SAC al personal.

SEPTIMA: LA EMPRESA abonará, sobre las sumás no remuneratorias pactadas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismás no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismás lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENA: Cualquiera de las PARTES, deberá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.