INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2234/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 4303/2010 y la Resolución Nº 1544/10/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1544/10/INCAA se llamó a Concurso para la producción de NUEVE (9) Series de Ficción de TRECE (13) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo que dicho concurso va dirigido a Canales de TV Pública, Señales y/o Comunitarias que pueden presentarse asociadas o no con productores.

Que en la Resolución anteriormente citada se han cometido algunos errores materiales e involuntarios en algunos artículos, y en los Requisitos para la Presentación del Anexo I.

Que es preciso modificar la redacción del Artículo Nº 13 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA.

Que en los Requisitos para la Presentación del Anexo I, en el Punto 2 segundo párrafo; al mencionar la cantidad de carpetas que pueden presentar fotocopias, donde dice "...La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias en las cuatro restantes..." debe decir "...La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias en las OCHO (8) restantes...".

Que es preciso modificar la redacción del Artículo Nº 14 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA.

Que es preciso modificar la redacción del Artículo Nº 25 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o.Decreto Nº 1248/01), y el Decreto Nº 1536/02.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 14 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/ INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14: Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días para concretar la entrega del masters a contar desde la liquidación, parcial o total, de la 1º cuota establecida en el Artículo 10."

ARTICULO 2º — Modifícase los Requisitos de Presentación del Anexo I, punto 2 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "2.- La documentación descripta entre los puntos a) y I) inclusive deberá ser presentada en NUEVE (9) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las OCHO (8) restantes".

ARTICULO 3º — Modificar el ARTICULO Nº 13 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: "ARTICULO Nº 13- Los pagos de las cuotas 2º y 3º serán efectuados por la UNSAM después de la entrega por parte del presentante de los siguientes informes y materiales, para acreditar el cumplimiento de las respectivas etapas.

13.1 Para la liberación de la 2º cuota referente al inicio de la etapa Rodaje;

a) Informe de la Preproducción.

b) Cronograma de Filmaciones.

c) El formato de la ventana de exhibición podrá ser 4:3 ó 16:9, siendo que la opción por el último formato implica añadir letterbox, adaptándolo a la exhibición en ventana 4:3.

d) Un (1) DVD con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.

e) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje.

9 Acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje).

g) Informe de visualización.

i) En caso que la Productora, y/o, las TV públicas, o señales y/o Comunitarias Nacionales posean personal bajo relación de dependencia, deberán en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la Productora al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T. Asimismo, la Productora, y/o las TV Públicas o Señales y/o Comunitarias Nacionales deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos recibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscriptas por la Productora, y/o las TV Públicas o Señales y/o Comunitarias Nacionales de su puño y letra.

13.2 Al momento del primer armado y antes del cobro de la última cuota deberá entregarse lo siguiente;

a) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo el primer armado para su visualización. Informe del Tutor designado por el INCAA.

b) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo CINCO (5) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de ‘spots’ de TV.

c) UN (1) CD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de la Serie en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 caracteres), ficha técnica completa de la Serie y curriculum resumido del autor (máx. 3200 caracteres).

13.3 Para liberación de la 3a. y última cuota deberán entregar;

a) DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos del 1 al 4; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos del 5 al 9; DOS (2) cintas Betacam Digital (master y copia de seguridad) conteniendo la versión original de los capítulos 10 al 13, completando así la serie terminada. Todo en sistema NTSC/ PAL. El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on.

b) UNA (1) cinta Betacam Digital conteniendo la versión de la Serie en banda internacional, en sistema NTSC/PAL. El sonido debe tener separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GCs, esto último se refiere a (Graphic Contents), que son todos los elementos gráficos que se vayan a utilizar en la Serie. Permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero.

c) UN (1) DVD en sistema NTSC/PAL que contenga la versión original de la Serie.

d) UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, con indicación de los time codes, en archivo de Word.

e) UN (1) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs de la serie, para futuras versiones en otros idiomas.

f) UN (1) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GCs.

g) Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de la Serie.

h) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la 1º y 2º Cuota, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución".

ARTICULO 4º — Modifíquese el Artículo Nº 24 de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1544/10/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO Nº 24: Las obras audiovisuales resultantes de los concursos organizados por el INCAA pasarán a integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, el cual será coordinado por el CONSEJO ASESOR DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTE y funcionará como un registro integrado por contenidos audiovisuales locales, nacionales y regionales, sin fines comerciales, al cual tendrán acceso los canales de televisión y/o instituciones que adhieran al mismo y que cumplan con los requisitos que establezca el precitado CONSEJO ASESOR. Vale remarcar que no habrá actividad comercial desde el ESTADO NACIONAL, sino que la distribución de las obras integrantes del nombrado Banco será sin fines de lucro.

El ESTADO NACIONAL será el titular de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual, sin limitación temporal o territorial alguna, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam, u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley 11.723.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

En todo momento el productor debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse en relación con la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1, ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

El autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla, tendrán derecho a percibir como mínimo el 20% del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior".

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 15/10/2010 Nº 123584/10 v. 15/10/2010