MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 593/2010

Tope Nº 243/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1886 del 4 de diciembre de 2008 y Nº 58 del 15 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 480/482 del Expediente Nº 23.003/96 obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1886/08 y registrado bajo el Nº 1290/08, conforme surge de fojas 516/518 y 521, respectivamente.

Que la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1290/08, fue presentada por la parte empresarial a fojas 2 del Expediente Nº 255.927/07, agregado al principal a fs. 541.

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 256.851/09, agregado a fojas 558 al Expediente Nº 23.003/96, obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 58/10 y registrado bajo el Nº 95/10, conforme surge de fojas 599/601 y 604, respectivamente.

Que las escalas salariales correspondiente al Acuerdo Nº 95/10, fueron presentadas por la empresa a fojas 626/630 y ratificadas por ambas partes a fojas 710.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 713/725, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1886 del 4 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1290/08 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 58 del 15 de enero de 2010 y registrado bajo el Nº 95/10 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registra Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 23.003/96

ANEXO II

Expediente Nº 23.003/96

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 17 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 593/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 243/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.