MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 180/2010

Registro Nº 517/2010

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente Nº 281.853/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 281.853/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (A.M.E.N.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, el Acuerdo arribado ha sido ratificado a foja 1 del Expediente Nº 164.672/09 agregado al principal como foja 2 por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y a fojas 32 del Expediente citado en el visto por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 fue oportunamente suscripto por el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN.

Que cabe señalar que en el Expediente Nº 275.397/08 la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS manifestó su voluntad de adherirse al Convenio citado en el párrafo anterior.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (A.M.E.N.A.), que luce a foja 1 del Expediente Nº 281.853/09, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 164.672/09 agregado al principal como foja 2 por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y a fojas 32 del Expediente Nº 281.853/09 por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 281.853/09, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a foja 1 del Expediente Nº 164.672/09 agregado al principal como foja 2, y con el Acta de Ratificación obrante a fojas 32 del Expediente Nº 281.853/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 281.853/09

Buenos Aires, 21 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 180/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 281.853/09, juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 1 del expediente 164.672/09 agregado como fojas 2, y con el acta de ratificación obrante a fojas 32 del expediente 281.853/09, quedando registrado con el número 517/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2009, y siendo las 18:30 hs comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza; los miembros paritarios signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; Sres. Federico Ricci, Ernesto Monteverdi, Luis Palomares, Domingo Francheti y el Dr. Isabelino Rodríguez en su calidad de asesor por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; y los Sres. Escoda José, Atilio Avila, Antonucci Carlos, con la representación del Dr. Carlos Guiñazú por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021. Abierto el acto por ante mí Lic. Gerardo Garrote a cargo Delegación Regional Mendoza del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS), las partes luego de varios intercambios de opiniones llegan a un acuerdo, en los siguientes términos:

PRIMERO: que los representantes de la cámara empresaria manifiestan en este acto estar autorizados por CECA San Juan; para suscribir el presente acuerdo en representación de la mencionada cámara.

SEGUNDO: Los paritarios empresarios reconocen como legitimo el planteo realizado por el sector gremial respecto del abono de una suma fija no remunerativa ni bonificable y por única vez, ofreciendo la suma de Pesos trescientos ($ 300.00), para todos los trabajadores de la actividad en relación de dependencia, con independencia de su situación de revista. La misma será abonada en forma conjunta con el SAC del mes de diciembre.

TERCERO: Esta suma en caso de existir aumento o reconocimiento de cualquier naturaleza, con los haberes correspondientes al mes de diciembre, que fuere otorgado por disposición del Gobierno Nacional, será absorbido hasta su concurrencia con el reconocimiento extraordinario objeto del presente.

CUARTA: El sector gremial acepta la propuesta.

QUINTO: En este estado el sector empresarial manifiesta que CECA (SAN JUAN) procederá por separado ante la Delegación Regional SAN JUAN (MTEySS) a ratificar lo actuado por los miembros paritarios de AMENA en nombre y representación de aquella cámara, dentro de las 48 hs. de suscrito el presente.

SEXTO: El sector Gremial gestionara la ratificación por parte de la Cámara Empresaria de San Luis; la que deberá realizarse en la Delegación Regional San Luis (MTEySS).

En este estado el funcionario actuante previa lectura del Acta y conformidad de las partes da por finalizado el acto, firmándose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes diciembre de 2009 a las 19:30 hs.

SAN JUAN, 29 DE DICIEMBRE DE 2009

En la Ciudad de San Juan, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 10,00 hs. comparecen espontáneamente ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Delegación Regional San Juan, los señores: JOSE EDUARDO MARGARIT – DNI Nº 14.711.941 y ANGEL SANCHEZ HUERTA - LE Nº 6.768.242, quienes lo hacen en carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de CECA SAN JUAN, y los señores: VICTOR MANUEL MENENDEZ - DNI Nº 13.745.650 y ALFREDO CORTEZ - DNI Nº 12.655.169 quienes lo hacen en carácter de Secretario Tesorero y Secretario Gremial, respectivamente del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021 y el Dr. HUMBERTO GONZALO CABALLERO - DNI Nº 25.462.791, en carácter de apoderado del Sindicato nombrado precedentemente.

Abierto el acto por ante mí, Dr. HUGO ARIEL TRIGO - Delegado Regional San Juan, las partes manifiestan: que atento al tenor del acta firmada en la Delegación Regional Mendoza de este Ministerio de Trabajo, en fecha 22 de diciembre de 2009, entre A.M.E.N.A. y el sector Gremial, vienen a ratificar expresamente lo actuado por las entidades nombradas conforme punto primero y quinto del acuerdo señalado, abonando una suma fija no remunerativa ni bonificable y por única vez de pesos trescientos ($ 300) para todos los trabajadores de la actividad en relación de dependencia, a efectivizarse en forma conjunta con el SAC en mes de diciembre de 2009, ratificando contenido de acta en todos sus términos. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia, previa lectura y ratificación.

Expediente Nº 1-217-281853/09

En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 09:00 horas, comparecen ante esta Delegación Regional San Luis del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante mí, Miguel Agustín LUCERO, Legajo 20.341, el señor Jorge Martín Salvador CHADA, DNI. 23.947.326, y el señor José Antonio GIANELLO D.N.I. 16.446.503, quienes lo hacen en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, de la Cámara de Expendedores de Combustible y Afines de la Provincia de San Luis, conforme lo tiene acreditado en el Expediente Nº 1-227-83.906/09 que corre agregado como folio 3 de las presentes actuaciones, que juran se encuentra vigente y lo actualizan con la copia del Acta de Asamblea correspondiente que acompañan a estas actuaciones. Constituyen a todo evento domicilio legal en Av. Lafinur Nº 1110 esquina Bolívar de la Ciudad de San Luis.

Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta: Que en virtud de la representación que invisten y dando cumplimiento a lo requerido por Dictamen Nº 376 de fs. 19/20 y del acto resolutivo de fs. 21 de la Dirección de Negociación Colectiva, vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno los términos del Acta Acuerdo obrante a fs. 1 del presente Expediente, solicitando se proceda a la homologación del mismo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman para constancia los comparecientes por ante mí, funcionario actuante que certifica.