MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 15/10

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION

CMC Nš 3/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nš 3/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería "Termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA

LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nš 1/10 del Comité Técnico Nš 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 31/X/2010.

CXV CCM - Montevideo, 27/VIII/10

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nš 01/10 DEL COMITE TECNICO Nš 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nš 3/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, según consta en el Nš de Orden 909 del Anexo V del Acta CT1 03/08, de fecha 16 de mayo de 2008, relativa a la mercadería "Termopares".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nš 3/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Termopares, de los tipos utilizados en dispositivos termoeléctricos de seguridad de aparatos alimentados a gas".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.48) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8548.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nš 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nš 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8548.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.