PERSONAL MILITAR

Decreto 1500/2010

Compensación por gastos de traslado e instalación. Aplicación.

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el inciso 4º, apartado b), del artículo 2430 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones; lo propuesto por la Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha norma reglamentaria, se dispone, con relación al personal militar en misión o comisión transitoria, menores o iguales a DOSCIENTOS (200) días y mayores hasta TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) días, destinados en los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, que El personal destacado por más de DOSCIENTOS (200) días, percibirá una compensación por gastos de traslado e instalación, equivalente a UN (1) mes a la ida y MEDIO (1/2) mes al regreso del Haber Mensual que surja de aplicar los porcentajes que para cada jerarquía establece el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según el lugar que corresponda.

Que si bien dicha compensación ha sido establecida considerando los gastos extraordinarios que una comisión de servicios en el exterior de aquella duración pueda implicar, razones de equidad llevan a concluir que la compensación en cuestión debe ser excluida en aquellos supuestos en los que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS solicita prórrogas de misiones o comisiones menores, por razones tales como ayuda humanitaria, de emergencia o inherentes al objeto de la misión en desarrollo —como ha sucedido recientemente con la REPUBLICA DE HAITÍ—, o en casos de fuerza mayor, tales como a causa de desastres naturales o catástrofes, conmoción interior o bien en el supuesto de que a la fecha de la rotación acordada con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS no haya finalizado el trámite legislativo de autorización a la salida de tropas para el correspondiente relevo y esto haga imperativa la permanencia del contingente previamente desplegado, resultando de dichas prórrogas una prestación de servicios que supera los DOSCIENTOS (200) días.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso 4º, apartado b), del artículo 2430 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones, por el siguiente:

"b. Gastos de Instalación y Traslado. El personal destacado por más de DOSCIENTOS (200) días, percibirá una compensación por gastos de traslado e instalación, equivalente a UN (1) mes a la ida y MEDIO (1/2) mes al regreso del Haber Mensual que surja de aplicar los porcentajes que para cada jerarquía establece el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según el lugar que corresponda. Sin embargo, dicha compensación no será aplicable cuando se trate de comisiones o misiones que superen los DOSCIENTOS (200) días en los siguientes supuestos:

i. Cuando la ORGANIZACION DE LAS NACIONES hubiera solicitado prórrogas, por razones tales como ayuda humanitaria, de emergencia o inherentes al objeto de la misión en desarrollo;

ii. En casos de fuerza mayor, tales como a causa de desastres naturales o catástrofes, conmoción interior o bien en el supuesto de que a la fecha de la rotación acordada con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS no haya finalizado el trámite legislativo de autorización a la salida de tropas para el correspondiente relevo y esto haga imperativa la permanencia del contingente previamente desplegado."

Art. 2º — La modificación de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificaciones, dispuesta en el artículo precedente tiene el carácter de única y será de aplicación común para las TRES (3) Fuerzas Armadas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.