Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 14/2010

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, para determinadas mercaderías declaradas como originarias de Taiwán y de la República de Singapur.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0353772/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) solicita el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la aplicación de derechos antidumping para las planchas eléctricas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que como fundamento de su requerimiento, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) considera que se estarían declarando importaciones de las citadas planchas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, cuando en realidad serían originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo agrega que con anterioridad a la iniciación del proceso de investigación por dumping, existían importaciones en cantidades importantes de dichos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y en menor medida de la REPUBLICA DE SINGAPUR, no registrándose operaciones de importación procedentes de TAIWAN.

Que por otra parte la citada entidad informa que el grupo PHILIPS posee una fábrica de planchas instalada en la REPUBLICA DE SINGAPUR, siendo PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la única empresa que importaba planchas eléctricas de ese país.

Que asimismo la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) señala que a partir de la aplicación de la medida antídumping, se verifica un crecimiento importante de la participación de las importaciones de planchas declaradas originarias de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas planchas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, mientras que aumentaron las importaciones procedentes de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Que asimismo se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior, no se registraban importaciones de las citadas planchas con origen TAIWAN.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo y teniendo en cuenta lo indicado por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), se considera que la firma exportadora PHILIPS ELECTRONICS SINGAPORE PTE LTD. de la REPUBLICA DE SINGAPUR debe quedar excluida del procedimiento de verificación de origen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para planchas eléctricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR.

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 —Piso 6— Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE SINGAPUR, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación del derecho específico establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

Art. 4º — Exceptúase del procedimiento de verificación de origen no preferencial dispuesto por la presente disposición a las importaciones de planchas eléctricas indicadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 533/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, declaradas como originarias de la REPUBLICA DE SINGAPUR, en las que conste como exportador la firma PHILIPS ELECTRONICS SINGAPORE PTE LTD.

Art. 5º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

Art. 6º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.