Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 77/2010

Apruébanse las condiciones de acceso al Programa "Capital Semilla".

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0365601/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que, asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, entre otras, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los Jóvenes Emprendedores.

Que la creación de empresas constituye un proceso complejo que abarca distintas etapas, desde la gestación de la idea hasta la consolidación del proyecto, por tal motivo revisten suma importancia las políticas públicas tendientes a brindarles apoyo.

Que asimismo los instrumentos de apoyo que se diseñen deben tener como finalidad la generación y consolidación de aquellas ideas y/o proyectos con mayor potencialidad en términos de creación de valor, empleo, innovación y contribución al desarrollo local.

Que dichos instrumentos, entre otros objetivos, deben estar dirigidos a fortalecer la generación de capital humano emprendedor, de capital social y que provea redes de apoyo y asistencia, así como capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos.

Que en este contexto constituye un aporte fundamental habilitar líneas de financiamiento para el nacimiento, crecimiento y consolidación de Pequeñas y Medianas Empresas, vinculadas a los Jóvenes Emprendedores, denominándose a dicho financiamiento "Capital Semilla".

Que dentro de las herramientas, el Programa "Capital Semilla" surge como una de las más directas, ágiles y positivas para los Jóvenes Emprendedores y empresarios, por consistir en asignación dineraria directa para plasmar una idea en un proyecto y para ejecutar o poner en marcha un Plan de Negocios e inversión previamente analizado y aprobado.

Que en función de lo expuesto se meritúa conveniente habilitar a la presentación de solicitudes de aquellos Jóvenes Emprendedores que tengan una Idea Proyecto o Plan de Negocios, para obtener el financiamiento denominado "Capital Semilla" de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo a la presente medida.

Que a tales fines se ha convocado a diversas instituciones públicas de reconocida trayectoria en la formación educativa para que actuando juntamente con este organismo implemente las acciones a desarrollar, a través de la suscripción de convenios bilaterales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Condiciones de Acceso al Programa "Capital Semilla" que como Anexo con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los Jóvenes Emprendedores con una Idea Proyecto o Plan de Negocios interesados en recibir asistencia financiera a través del Programa "Capital Semilla" deberán completar el formulario cuyo modelo se encuentra a disposición en la página web www.sepyme.gob.ar, en el apartado "Capital Semilla" y en la categoría que corresponda. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de la presente medida y hasta el día 26 de noviembre de 2010 inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA "CAPITAL SEMILLA"

ARTICULO 1º.- OBJETO

Las presentes Condiciones de Acceso serán de aplicación para la presentación de solicitudes al Programa "Capital Semilla" de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante "SECRETARIA").

Este Programa tiene como finalidad brindar a los Jóvenes Emprendedores, asistencia técnica y financiamiento a través de un aporte de "Capital Semilla", de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones de Acceso y se desarrollará con el concurso de Universidades y/o Facultades Públicas Nacionales con reconocida trayectoria en emprendedorismo y con amplia cobertura geográfica, en los términos de los Convenios que oportunamente se suscriban.

ARTICULO 2º.- PRESENTACION DE SOLICITUDES

Los Jóvenes Emprendedores que tengan una "Idea Proyecto" o un "Plan de Negocio" para poner en marcha o desarrollar una actividad empresaria, deberán completar el "Formulario Carga de Solicitudes" cuyo modelo se encuentra a disposición en la página web www.sepyme.gob.ar, en el apartado "Capital Semilla" y en la categoría que corresponda. Sólo se otorgará un beneficio por solicitante.

ARTICULO 3º.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES

Pueden participar del presente Programa Jóvenes Emprendedores de DIECIOCHO (18) a TREINTA Y CINCO (35) años que:

- Tengan vocación emprendedora

- Demuestren formación y/o experiencia

- Tengan una "Idea Proyecto" o un "Plan de Negocios" para poner en marcha, desarrollar una actividad empresaria o tengan una empresa hasta los VEINTICUATRO (24) meses desde su primera venta.

- Cuenten con un aval institucional.

- Se comprometan a invertir el "Capital Semilla" en los conceptos necesarios para plasmar la "Idea Proyecto" en un "Plan de Negocios" o bien para poner en marcha o desarrollar su "Empresa".

- Se comprometan a la devolución del "Capital Semilla" recibido.

Podrán a su vez, ser Jóvenes Emprendedores a los efectos de aplicar al Programa, aquellas personas físicas que sean titulares de una empresa con menos de DOS (2) años del inicio de la actividad, y tengan un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su propiedad, y posean el control de la misma que:

a) No se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

b) Se hallen encuadrados al momento de la presentación de la solicitud dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 21 de fecha 19 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA sus modificatorias y/o complementarias.

c) No se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de quiebra.

ARTICULO 4º.- SECTORES DE LA ECONOMIA ELEGIBLES

Las "Ideas Proyectos" y los "Planes de Negocios", a presentarse deberán desarrollarse únicamente en los siguientes sectores de la economía:

Industrial en General

Servicios Industriales

Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)

Servicios Investigación y Desarrollo (I + D).

ARTICULO 5º.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Se priorizarán aquellas "Ideas Proyectos" y "Planes de Negocio" que:

Generen Valor Agregado

Generen Empleo

Tengan Impacto Local

Contribuyan al cuidado del Medio Ambiente

Aporten Innovación Tecnológica.

ARTICULO 6º.- CATEGORIAS DE LAS SOLICITUDES

Los Jóvenes interesados deberán presentar su solicitud de acuerdo a las siguientes tres (3) categorías:

a) Idea Proyecto: Incluye a aquellos Jóvenes Emprendedores que tengan una "Idea Proyecto" y están en el proceso de investigación. Necesitan recursos para poder concretar la "Idea Proyecto" en "Proyecto" o "Plan de Negocios".

b) Puesta en Marcha: Finalizada la etapa anterior, los Jóvenes Emprendedores que tengan un "Plan de Negocios" y necesiten el "Capital Semilla" para realizar la primera inversión y poner en Marcha su Negocio. En esta categoría se incluyen a los Jóvenes Emprendedores que han comenzado la actividad empresaria y hasta los SEIS (6) meses posteriores a su primera venta.

c) Desarrollo: En esta instancia los Jóvenes Emprendedores ya han puesto en marcha su actividad empresaria, realizaron inversiones, han realizado ventas, y necesitan el "Capital Semilla" para desarrollar sus empresas. Se incluyen en esta categoría a los Jóvenes que hayan realizado ventas y hasta los VEINTICUATRO (24) meses desde la primera venta.

ARTICULO 7º.- PRESTAMO DE HONOR

El aporte del "Capital Semilla" previsto, se entregará en forma de un "Préstamo de Honor" al Joven Emprendedor por los montos descriptos según cada categoría.

Estos préstamos no devengarán ningún tipo de intereses ni gasto alguno y los Jóvenes Emprendedores se comprometerán a devolverlo para poder ser aplicado al financiamiento de futuros proyectos a presentarse por otros Jóvenes Emprendedores, en un plazo a determinar en cada caso de acuerdo al tipo de emprendimiento y de los resultados del mismo.

ARTICULO 8º.- MONTOS DE FINANCIAMIENTO

Se asignarán a los Jóvenes Emprendedores, cuyas solicitudes resultaren aprobadas, las sumas según el siguiente detalle:

a) Idea Proyecto: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)

b) Puesta en Marcha: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)

c) Desarrollo: PESOS SESENTA MIL ($ 60.000)

Los aportes de "Capital Semilla" que se otorguen podrán ser utilizados por los Jóvenes Emprendedores, en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde el otorgamiento y serán destinados para el financiamiento de estudios de mercado, desarrollo de proyectos o prototipos de productos, consultoría, asesoramiento técnico, bienes de capital, materia prima, mobiliario, y/o cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución de la "Idea Proyecto" o "Plan de Negocio". Transcurrido el plazo de SEIS (6) meses sin que el Joven Emprendedor haya utilizado el aporte de "Capital Semilla", el mismo a requerimiento de la "UNIVERSIDAD" deberá ser devuelto, en las condiciones que ésta determine.

ARTICULO 9º.- UTILIZACION DEL APORTE - EXCLUSIONES

Los aportes de "Capital Semilla" no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros:

a) Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;

b) Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);

c) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión;

d) Cancelación de deudas existentes a la fecha de aprobación de la "Idea Proyecto" o "Plan de Negocios";

e) Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;

f) Inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;

g) Adquisición de inmuebles;

h) Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación de la "Idea Proyecto" o "Plan de Negocios";

i) Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en la "Idea Proyecto" o "Plan de Negocios", y cualquier otro que, al solo criterio de la "SECRETARIA", no resulten aceptables.

ARTICULO 10.- AVAL INSTITUCIONAL

Los Jóvenes Emprendedores, interesados en participar, deberán contar con un Aval Institucional en todas las categorías.

El Aval Institucional es una carta o nota oficial, que podrá ser emitida por gobiernos municipales, provinciales y/o nacionales, Universidades públicas y privadas, Agencias de Desarrollo Productivo y otras instituciones públicas y privadas con experiencia en emprendedorismo, desarrollo empresario, desarrollo local y regional. Esta carta o nota oficial deberá contener una evaluación sobre la persona del Joven Emprendedor y su equipo y sobre la "Idea Proyecto" o "Plan de Negocio".

Quedan excluidas de proporcionar este Aval las Universidades que participen de este Programa.

ARTICULO 11.- EVALUACION

La "SECRETARIA" realizará una preselección de acuerdo a los criterios de elegibilidad y se lo comunicará al Joven Emprendedor y a la "UNIVERSIDAD".

La "SECRETARIA" comunicará a los solicitantes el resultado de la preselección vía correo electrónico o cualquier otro medio que se disponga. En caso de ser preseleccionado deberá completar la documentación respaldatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de las presentes Condiciones de Acceso, (incluyendo carta o nota oficial del aval Institucional) y le informará los datos de contacto de la "UNIVERSIDAD" correspondiente que realizará la evaluación técnica y formal.

El plazo máximo para presentar dicha documentación será de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la "SECRETARIA" de la preselección del proyecto.

La no presentación de la documentación respaldatoria en tiempo y forma operará la desestimación automática del Proyecto.

ARTICULO 12.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA A PRESENTAR POR EL JOVEN EMPRENDEDOR

Los Jóvenes Emprendedores cuyas solicitudes hayan sido preseleccionadas por la "SECRETARIA", deberán presentar ante la "UNIVERSIDAD" correspondiente la siguiente documentación, de acuerdo a la categoría del proyecto. La misma podrá ser anticipada a la "UNIVERSIDAD" vía fax, correo electrónico o postal, debiendo ser presentada, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, indefectiblemente en forma previa a la aprobación definitiva y formalización del primer desembolso.

Categoría 1) "Idea Proyecto":

- Original y Copia DNI

- Constancia Inscripción CUIL o CUIT firmada

- Formulario "Idea Proyecto" original firmado

- Curriculum Vitae firmado

- Constancias de asistencia a Cursos, Seminarios, brindados por la "SECRETARIA" u otra Institución cuando los tuvieran firmados.

- Original de la carta o nota oficial del Aval Institucional

Categoría 2) Puesta en Marcha.

Los Jóvenes Emprendedores que estén iniciando una empresa o tengan una empresa en marcha, con menos de SEIS (6) meses de Facturación, deberán presentar el Formulario de Plan de Negocios original firmado y original de la carta o nota oficial del Aval Institucional, juntamente con la siguiente documentación:

Personas Físicas:

- Original y Copia DNI

- Constancia Inscripción CUIT firmada

Personas Jurídicas

Certificación contable emitida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la cual deberá expedirse sobre nivel de facturación, inicio de actividades, situación fiscal y previsional, cuyo modelo se encuentra a disposición en la página web de la "SECRETARIA".

Original y Copia del Estatuto o Contrato Social

Original y Copia de inscripción en Registro de Personas Jurídicas

Original y Copia de Acta de designación de autoridades/representantes vigentes.

Categoría 3) Desarrollo Inicial.

Los Jóvenes Emprendedores que tengan una empresa en marcha entre SEIS (6) y VEINTICUATRO (24) meses desde la primera venta, deberán presentar el Formulario de Plan de Negocios original firmado y original de la carta o nota oficial del Aval Institucional, juntamente con la siguiente documentación.

Personas Físicas:

- Original y Copia DNI

- Constancia Inscripción CUIT firmada

Personas Jurídicas

Certificación contable emitida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la cual deberá expedirse sobre nivel de facturación, inicio de actividades, situación fiscal y previsional, cuyo modelo se encuentra a disposición en la página web de la "SECRETARIA".

Original y Copia del Estatuto o Contrato Social

Original y Copia de inscripción en Registro de Personas Jurídicas

Original y Copia de Acta de designación de autoridades/representantes vigentes

Toda la documentación enunciada precedentemente podrá ser presentada en original y copia ante la "UNIVERSIDAD" para verificar su autenticidad o solamente en copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz. La misma podrá ser anticipada a la "UNIVERSIDAD" vía fax, correo electrónico o postal, debiendo ser presentada en las condiciones antes mencionadas, indefectiblemente en forma previa a la aprobación definitiva.

ARTICULO 13.- EVALUACION POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

La "UNIVERSIDAD" recibirá de la "SECRETARIA" las solicitudes preseleccionadas con los datos de contacto del Joven Emprendedor.

La "UNIVERSIDAD" realizará la evaluación técnica y formal, de acuerdo a los siguientes SIETE (7) criterios.

1. Coherencia y rigor metodológico

2. Originalidad y carácter innovador

3. Solidez técnica del plan

4. Impacto Local (ambiente/empleo)

5. Sustentabilidad de la propuesta

6. Antecedentes del equipo emprendedor

7. Asistencia a cursos "SECRETARIA" – Jóvenes Pyme

Sobre estos SIETE (7) criterios, se aplicará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos sobre los cuales se realizará una ponderación.

La evaluación podrá incluir además, comunicaciones telefónicas, entrevistas personales, pedidos de referencias, visitas al Joven Emprendedor o cualquier otra acción que la "UNIVERSIDAD" considere necesaria.

La "UNIVERSIDAD", una vez realizadas las evaluaciones, confeccionará un Listado de prioridades (ranking) de los proyectos de acuerdo con los criterios de evaluación definidos y lo enviará a la "SECRETARIA" para su aprobación definitiva.

ARTICULO 14.- APROBACION DEFINITIVA

La "SECRETARIA" comunicará a la "UNIVERSIDAD" los proyectos que tengan aprobación definitiva, para que ésta comience el proceso formal de vinculación con los Jóvenes Emprendedores. Las solicitudes serán aprobadas en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 15.- DESEMBOLSO Y RECUPERO

La "UNIVERSIDAD" definirá con el Joven Emprendedor la modalidad y condiciones del Préstamo de Honor, tanto para el o los desembolsos como para su posterior recupero y definirá con éste, la metodología del seguimiento y rendición de cuentas.

El o los desembolsos del Préstamo deberán realizarse en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde la comunicación de aprobación definitiva.

ARTICULO 16.- MENTORIAS

Los Jóvenes Emprendedores cuyo proyecto haya sido aprobado definitivamente recibirán capacitación y asistencia técnica que la "UNIVERSIDAD" interviniente considere oportuna.

La "UNIVERSIDAD" podrá requerir a los Jóvenes Emprendedores, en cualquier momento de la ejecución del Proyecto, informes de avances y rendiciones de cuentas.

Los Jóvenes Emprendedores recibirán asistencia técnica y acompañamiento en la gestión por parte de la "UNIVERSIDAD" durante la ejecución del Proyecto.

ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTOS - EFECTOS

La presentación de la solicitud implica el pleno conocimiento y la adhesión a las presentes Condiciones de Acceso y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación.

En caso que en cualquier momento se verificara la inobservancia o falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada, se dispondrá la caducidad automática de los beneficios previstos en las presentes Condiciones de Acceso o la desestimación automática de la solicitud presentada según corresponda, previa intimación de la "UNIVERSIDAD".

Si se verificara que los fondos asignados han sido utilizados para un fin contrario a lo establecido en las presentes Condiciones de Acceso, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos previa intimación de la "UNIVERSIDAD", bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 18.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento por la "SECRETARIA" o por la "UNIVERSIDAD" no generan de por sí derecho alguno a favor de los Jóvenes Emprendedores solicitantes.

La "SECRETARIA" o la "UNIVERSIDAD" podrán requerir en cualquier momento a cualquiera de los solicitantes o beneficiarios toda información y/o documentación que estime necesaria para evaluar la ejecución del proyecto. La falta de respuesta en tiempo y forma, o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.