Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2822/2010

Restablécese como recompensa, dentro de la República Argentina, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles para la detención de Eduardo Salvador Ullua.

Bs. As., 13/10/2010

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución MJSyDH Nº 1720 de fecha 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 31/09 de la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de MAR DEL PLATA, se instruye el Expediente Nº 1/9, caratulado "INCIDENTE DE BUSQUEDA".

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal Nº 2 de MAR DEL PLATA a cargo del Fiscal Dr. Adrián PERES.

Que la Ley Nº 26.375 crea el Fondo de Recompensas, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten elementos fehacientes, para dar con el paradero y posterior detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el Dr. Alejandro A. CASTELLANOS, Juez a cargo de la mencionada causa solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Eduardo Salvador ULLUA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 21 de mayo de 2009.

Que dicho ofrecimiento se efectivizó por Resolución MJSyDH Nº 398 del 9 de septiembre de 2009, cuyo plazo de vigencia seencuentra agotado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.375.

Que la difusión de la mencionada Resolución en medios gráficos de circulación nacional no se cumplimentó en atención a lo solicitado por el Juez interviniente en la causa, mediante oficio en el cual manifestó que "previo a la divulgación de dicha fotografía deberá coordinar con las fuerzas policiales actuantes, esto es, División Operaciones del Departamento de Seguridad de Estado de Policía Federal Argentina y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria de esta ciudad, a fin de no obstaculizar las medidas que puedan estar llevándose adelante para dar con el paradero del prófugo".

Que es dable destacar que a fin de cumplimentar lo solicitado por el Magistrado interviniente, se procedió a mantener diversas comunicaciones con las ya mencionadas fuerzas de seguridad, como así también con el Juzgado citado, oportunidades todas ellas en las que se manifestó a este Ministerio que no se realizará la publicación de la fotografía del prófugo Eduardo Salvador ULLUA, hasta tanto se concluya con las tareas de investigación que llevaba a cabo la División Operaciones del Departamento de Seguridad de Estado de POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a fin de no obstaculizar las mismas.

Que conforme el oficio de fecha 7 de octubre de 2010, suscripto por el Juez Federal Alejandro A. CASTELLANOS, se solicitó a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia que se instrumente la divulgación de las fotografías del buscado.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, ampliándose la suma a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Eduardo Salvador ULLUA, D.N.I. Nº 10.505.814.


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1259/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución y se realizará por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de las fecha de su respectivo vencimiento, la recompensa restablecida de la presente Resolución, por los montos y a partir de la fecha de vencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 802/2012del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/05/2012 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa prevista en la presente Resolución, en los mismos términos, condiciones y alcances aquí previstos)

Art. 2º — Encomiéndese a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.