MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 711/2010

Tope Nº 278/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.287.576/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 600 del 26 de mayo de 2009 y Nº 1519 del 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 39/40 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO y la empresa GERMAÍZ SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.310.273/09 agregado como foja 64 al Expediente Nº 1.287.576/08 y a fojas 76 de las presentes actuaciones, obran las actas complementarias correspondientes a dichos acuerdos.

Que los acuerdos y actas citadas han sido homologados por la Resolución S.T. Nº 600/09, registrados los acuerdos bajo el Nº 487/09 y Nº 488/09, y sus actas complementarias bajo el Nº 489/09, conforme surge de fojas 83/86 y 89, respectivamente.

Que a fojas 112/116 del Expediente Nº 1.287.576/08 obra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1519 del 5 de noviembre de 2009, mediante la cual se intimó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes a los mencionados acuerdos.

Que a fojas 142 y 160 del Expediente Nº 1.287.576/08 obran las escalas salariales presentadas por GERMAÍZ SOCIEDAD ANONIMA que se corresponden con lo pactado en materia salarial en los Acuerdos Nº 487/09 y Nº 488/09.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 163/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos y sus Actas Complementarias homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 600 del 26 de mayo de 2009 y registrados bajo el Nº 487/09, Nº 488/09 y Nº 489/09, suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE BARADERO y la empresa GERMAÍZ SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.287.576/08

Expediente Nº 1.287.576/08

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 278/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.