MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1200/2010

Registro Nº 1247/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.404/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 para la Rama Nutrición Animal y Mascotas (conforme surge de lo actuado a foja 1).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial y una reordenación en las categorías profesionales, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que el mismo resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.396.404/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.396.404/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.404/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1247/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Vicepresidente el Sr. Fernando Eluchans y su Secretario Sr. Guillermo Castro, con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6º, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), los Sres. Carlos Barbeito, José Muzzi, Rubén Lafuente, Oscar Remorini, Juan Rossetto, Miguel Raffo, Rubén Delsart, Daniel Nieto, Rodolfo Bernardotti, Juan Reggiardo, Oscar Díaz, Aurelio Goettig, Gabino Vallejos, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Topet y Pablo Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de modificación de las categorías laborales previstas en el convenio y la modificación de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Consideraciones Generales:

Las partes consideran oportuno establecer una modificación de la estructura convencional en materia de remuneraciones encaminada a una gestión más eficaz para las empresas y de una tutela más equitativa para los trabajadores. Con dichos objetivos se ha acordado una reordenación convencional de las categorías profesionales en cinco (5) categorías al suprimir la última del convenio vigente.

Para una adecuación de las plantillas de las empresas que hayan previsto la incorporación de trabajadores se ha considerado conveniente disponer una categoría de ingreso siendo esta transitoria. Con una duración máxima en esa posición de 4 meses, denominada Categoría Transitoria con las siguientes remuneraciones a saber:

Escalas

Horario

Mensual

Junio 2010

12,27

2.454

Diciembre 2010

13,63

2.727

Mayo 2011

14,55

2.910

Asimismo, se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición salarial en tres (3) etapas la primera a partir de junio del 2010, la segunda a partir del mes de diciembre del 2010 y la tercera en mayo de 2011.

Cláusula Primera: Se conviene modificar a partir del 1º de julio de 2010 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría "F" y se distribuyen las prestaciones laborales de la actividad de nutrición animal y mascotas en 5 categorías: A, B, C, D y E.- Los trabajadores encuadrados actualmente en la categoría F, a partir del 1º de junio de 2010 quedan comprendidos en el ámbito personal de cobertura del convenio dentro de la categoría "E".- Se establece una categoría inferior a la categoría "E", con un plazo de permanencia máxima de 4 (cuatro) meses. En la misma se encuadrarán los trabajadores que ingresen para realizar tareas actualmente comprendidas en el ámbito de cobertura de la categoría "F". Ello sin afectar lo dispuesto en la Ley 20.744 en el Art. 92 Bis (Texto Ley 25.877).

Cláusula Segunda: Desde el 1 de junio de 2010 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 18,41

$ 3.683

B

$ 17,18

$ 3.437

C

$ 15,93

$ 3.186

D

$ 14,74

$ 2.948

E

$ 13,50

$ 2.700

Cláusula Tercera: Desde el 1 de diciembre de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 20,46

$ 4.092

B

$ 19,09

$ 3.819

C

$ 17,70

$ 3.540

D

$ 16,36

$ 3.273

E

$ 15,00

$ 3.000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Desde el 1 de mayo de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

 

Horario

Mensual

A

$ 22,40

$ 4.480

B

$ 20,80

$ 4.160

C

$ 19,20

$ 3.840

D

$ 17,60

$ 3.520

E

$ 16,00

$ 3.200

Cláusula Quinta: Queda expresamente establecido que, a todos los fines, cuando se hace referencia a la categoría "F" en el CC 66/89 y/o en todo Acta y/o Acuerdo Complementario aplicables a trabajadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, ésta deberá sustituirse de pleno derecho y en forma automática por la categoría "E". Específicamente y sin perjuicio de lo expuesto se indican especialmente las incluidas en el Art. 12 (Provisión de elementos de trabajo), Art. 41 (Gastos de comida), Art. 44 (Adicional por títulos), Art. 46 (Subsidio por fallecimiento).

En virtud de la modificación del régimen de categorías profesionales dispuesta en la cláusula primera del presente, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categoría "F" era utilizada como variable, y al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categoría "E".

Cláusula Sexta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro "a cuenta" hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.