MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1281/2010

Registro Nº 1286/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.759/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E", suscripto por las mismas partes.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.396.759/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.396.759/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.759/10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1281/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En Capital Federal, a los 16 días del mes de julio de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte de Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por Smata Seccional Morón lo hacen en su carácter de colaboradores gremiales Walter Dilavello y Gabriel Ruiz; y en su carácter de delegados lo hacen Juan Rearte y Jorge Romero representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 —ltuzaingó— Pcia., de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Walter Mazzeo, Carlos Irmici y Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Que con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. representados por el SMATA, la empresa se compromete a otorgar una suma fija no remunerativa de $ 1.750.- (pesos un mil setecientos cincuenta), a pagarse de la siguiente manera: en cinco cuotas mensuales y consecutivas de $ 350.- (Pesos trescientos cincuenta), a partir de los haberes del mes de agosto hasta diciembre de 2010 inclusive.

Segundo: Que adicionalmente, la empresa se compromete a abonar una suma fija no remunerativa mensual de $ 80.- (pesos ochenta), en virtud de los gastos que incurre al deber tomar su descanso y sus respectivas comidas en planta, bajo el concepto de "Adicional Colaboración", porque tiende a colaborar con el empleado en sufragar dichos gastos. La mencionada suma comenzará a abonarse a partir de agosto con los haberes de julio.

Tercero: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía.

Cuarto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.-

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.