MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1284/2010

Registro Nº 1288/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 423/424, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones de los trabajadores cuya relación de trabajo se encuentre regida por el convenio colectivo de trabajo Nº 301/75.

Que corresponde dejar asentado que dicho Acuerdo se encuentra articulado con el convenio colectivo de trabajo Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones y ratificación en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 423/424 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 423/424 del Expediente Nº 1.374.211/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.211/10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1284/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 423/424 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1288/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETASA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de 2010 comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) la Sra. Judith Rabinovich con domicilio en Av. de Mayo 1209 1º A de esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida SA (EASA), Ediciones Papparazi SA (EPSA), Atlántida Digital (ADSA) y Editorial Televisa Argentina SA (ETASA) con domicilio real en calle Azopardo 579 lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de apoderado, patrocinado por los Dres. Nilo Pedro Albano Thomas y Ana Carolina Piatti constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional

El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal

El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº 301/75.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras

Atento los reclamos realizados por UTPBA ante la Dirección de Negociación Colectiva de este Ministerio solicitando aumento salarial; piso salarial mínimo de bolsillo de $ 3.000.- (Pesos tres mil.-); y regularización de colaboradores free lance y la situación económica e inflacionaria de la República Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA realizando un gran esfuerzo a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

a) Al aumento salarial otorgado en marzo de 2010 del 8%, adicionar sobre el sueldo bruto conformado el 7,5% acumulativo en junio y otro 7,5% acumulativo en setiembre del corriente año, ambos remunerativos.

b) En relación con el pedido de UTPBA de un salario mínimo convencional de $ 3.000.- (Pesos tres mil.-), la parte Empresaria ofrece a los trabajadores cuyo aumento del 7,5% del salario bruto conformado de junio de 2010 no alcance la suma bruta de $ 300.-, elevar el incremento a la última suma mencionada, es decir, $ 300.- (Pesos trescientos.-). En el supuesto que existan empleados que pese a los incrementos salariales citados, no perciban con el aumento salarial de setiembre de 2010 un salario bruto conformado de $ 3.000.-, la parte Empresaria se compromete a incrementar el salario bruto conformado de forma de llegar al último monto referido, es decir, $ 3.000.- (Pesos tres mil.-).

c) Efectivizar a 28 colaboradores free lance durante el 2010 conforme al cronograma presentado a UTPBA. A dichas personas le serán otorgados los aumentos ofrecidos en los porcentajes, fechas y forma establecidos en el punto a) de la presente cláusula.

CUARTA: Conformidad de UTPBA

UTPBA presta expresa conformidad y acepta las propuestas formuladas por la parte Empresaria en los puntos a), b) y c) de la cláusula tercera.

QUINTA: Vigencia

Las partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.4.2010 hasta el 31.12.2010.

SEXTA: Conversaciones Futuras

Ambas partes acuerdan que en el mes de enero de 2011 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para dicho año.

SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación

Ambas partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las partes.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.