Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 790/2010

Establécese la entrada en vigencia de la prueba piloto, correspondiente a la nueva operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor.

Bs. As., 15/10/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 4 de noviembre de 1987 y su modificación de fecha 29 de noviembre de 1999, por conducto de la cual se instrumenta la informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los con competencia exclusiva en Motovehículos, correspondientes a la jurisdicción de la provincia de ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición DN Nº 326/10, a partir del día 3 de mayo de 2010 se instrumentó, en carácter de prueba piloto, la operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor de la Provincia de ENTRE RIOS prevista por el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el Visto, limitándose inicialmente a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS.

Que, con el objeto de continuar con las tareas de verificación técnica previas a la fecha de la definitiva implementación de la nueva operatoria, resulta menester extender la aplicación de la misma respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos correspondientes a las jurisdicciones de CONCEPCION DEL URUGUAY y GUALEGUAYCHU.

Que en una primera etapa dicha operatoria se aplicará únicamente respecto de los trámites de Altas de Inscripciones Iniciales (0 km), Altas por Cambio de Radicación y Transferencias que se efectúen por ante dichos Registros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 18 de octubre de 2010 como fecha de entrada en vigencia en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de CONCEPCION DEL URUGUAY (provincia de ENTRE RIOS) de la prueba piloto correspondiente a la nueva operatoria de informatización del Sistema de Recaudación del Impuesto al Automotor dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y esta DIRECCION NACIONAL con fecha 29 de noviembre de 1999.

Art. 2º — El día 25 de octubre de 2010, la mencionada prueba piloto se extenderá a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de GUALEGUAYCHU (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 3º — En una primera etapa, dicha prueba piloto comprenderá únicamente a los trámites de Altas de Inscripciones Iniciales (0 Km.), Altas por Cambio de Radicación y Transferencias.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.