INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2288/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1880/08/INCAA, la Resolución Nº 1891/08/ INCAA,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 inciso l) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece entre las facultades de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Que la Federación Argentina de Productores Cinematográficos y Audiovisuales (FAPCA) mediante nota presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitó la creación de un Comité Técnico de Créditos, a los fines de planificar, ordenar y organizar el rodaje de aquellos proyectos que hayan obtenido un crédito para la producción de una película nacional de largometraje, así como el otorgamiento de nuevos créditos a aquellos proyectos que hayan sido declarado de interés.

Que la entidad mencionada en el considerando anterior nuclea a la mayoría de las entidades de productores que existen en el quehacer cinematográfico local.

Que dicho pedido encuentra fundamento en el incremento de las solicitudes de créditos que tramitan ante el Organismo, y ante el hecho de tener una partida presupuestaria limitada, por lo que resulta necesario organizar un calendario de los proyectos que se encuentren en condiciones de cumplir con la producción en tiempo y forma.

Que se estima necesario crear un Comité Técnico de Créditos, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar un orden de prelación en el inicio de los rodajes de acuerdo a la viabilidad del proyecto y la de determinar los montos a otorgar en caso de corresponder.

Que los señores Diego DUBCOVSKY, DNI Nº: 18.305.337, Juan Pablo GUGLIOTTA, DNI Nº: 28.324.846, Diana FREY, DNI Nº: 05.017.010, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, las condiciones e idoneidad para ser designados como miembros del Comité.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase un Comité Técnico de Créditos, el cual está integrado por TRES (3) miembros propuestos por la Federación Argentina de Productores Cinematográficos y Audiovisuales (FAPCA), el que es asistido por un Técnico especializado en evaluación financiera y económica, con vigencia máxima de 6 (SEIS) meses, quienes prestan los servicios ad-honorem.

ARTICULO 2º — El Comité Técnico de Crédito creado en el artículo anterior, se expedirá a través de dictámenes de carácter no vinculante por medio de actas individuales por proyecto que están en condiciones de ser evaluados por el mismo Comité. Se instrumentará un libro de actas a tal efecto y dicho Comité debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 del artículo 2 de la Resolución Nº 1300/10/INCAA.

ARTICULO 3º — El Comité Técnico de Crédito tiene las siguientes atribuciones: 1) Respecto de aquellos créditos otorgados por acto administrativo: a) Fijar entrevistas con aquellos beneficiarios de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje. b) Emitir opinión no vinculante, expidiéndose sobre la viabilidad económica, financiera y material de llevar a cabo la filmación de aquellos proyectos, en los plazos previstos para el cumplimiento del ciclo total del filme, es decir, desde el inicio de rodaje hasta la terminación de la Copia A, el cual será elevado a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de adoptar un decisorio al respecto. c) Establecer un orden de prelación teniendo en cuenta el estado de producción de cada uno de los proyectos, a los fines de facilitar la producción de los mismos. 2) Respecto de las nuevas solicitudes de créditos, el Comité Técnico de Crédito debe sujetarse a lo dispuesto a lo establecido en la Resolución Nº 1891/08/INCAA y modificatorias.

ARTICULO 4º — El Técnico especializado en evaluación económica y financiera tiene la función de: 1) informar por escrito al Comité Técnico de Créditos la disponibilidad presupuestaria existente para la totalidad de los proyectos, 2) participar con voz y sin voto en las reuniones del Comité Técnico de Créditos.

ARTICULO 5º — Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán quincenalmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 6º — Desígnase como miembros del Comité Técnico de Créditos a los señores Diego DUBCOVSKY, DNI Nº: 18.305.337, Juan Pablo GUGLIOTTA, DNI Nº: 28.324.846, Diana FREY, DNI Nº: 05.017.010, quienes durarán en sus cargos 6 meses contados a partir del dictado de la presente Resolución, y el contador ADRIAN DE ZAN, DNI Nº: 20.892.990, en su carácter de Técnico especializado en evaluación económica y financiera.

ARTICULO 7º — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 21/10/2010 Nº 126501/10 v. 21/10/2010