ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 577/2010

Bs. As., 15/10/2010

VISTO: La Ley 24.065 y la necesidad de eficientizar y agilizar la resolución de los procedimientos que lleva adelante el ENRE, y

CONSIDERANDO: Que conforme a la facultad para establecer su propia estructura y fijar las funciones de su personal, este Directorio considera conveniente adecuar las funciones y tareas de las distintas unidades organizativas, a fin de dotarlas de un mayor dinamismo, efectividad y eficiencia y así permitir al ENRE un mejor desempeño en el cumplimiento de los mandatos que le fueran otorgados por la Ley 24.065;

Que con la finalidad indicada, el Directorio creó el "Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos" (GDCP) con dependencia directa al mismo y al que reportan funcional y jerárquicamente, todas las Unidades de Estructura del Organismo, con excepción de la Unidad de Auditoría Interna;

Que a fin de dar un mayor perfil técnico a los actos administrativos a ser dictados y agilizar aún más el trámite y la decisión de los procedimientos que se llevan adelante, se estima conveniente, asignar nuevas funciones al Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos;

Que las decisiones que tome el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos sobre la base de la delegación que se efectúa por el presente, podrán ser sometidas por vía recursiva, ante el Directorio del Ente;

Que se ha producido el Dictamen requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549. facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 55, 56 incisos r) y s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ampliar las facultades oportunamente delegadas en el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, mediante Disposiciones Nº 15/2009; Nº 86/2009 y sus complementarias, a la resolución de todas aquellas materias cuyo trámite se lleva adelante por las distintas Areas o Departamentos del Ente.

ARTICULO 2º — Delegar en el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, además de lo consignado en el ARTICULO 1, la resolución de las siguientes materias: afectación de inmuebles a servidumbre administrativa de electroducto; controversias entre agentes del Mercado Eléctrico Mayorista; otorgamiento de acceso a la capacidad de transporte existente; otorgamiento de certificado de conveniencia y necesidad pública para ampliaciones de sistemas de transporte y distribución de energía eléctrica; las que correspondan por aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica; el procedimiento y la decisión en las contrataciones del ENRE.

ARTICULO 3º — Las delegaciones dispuestas en la presente, lo son sin perjuicio de las ya efectuadas a las respectivas Areas y/o Departamentos, las que continuarán vigentes en lo pertinente.

ARTICULO 4º — El Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos establecerá su propio mecanismo de funcionamiento.

ARTICULO 5º — Las resoluciones que dicte el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos serán puestas en conocimiento del Directorio y susceptibles de impugnación por vía recursiva.

ARTICULO 6º — Notifíquese a todas las unidades de estructura del ENRE, a través de la División Recursos Humanos y Capacitación.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Ing. MARIO H. De CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 21/10/2010 Nº 125139/10 v. 21/10/2010