MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1247/2010

Registro Nº 1268/2010

Bs. As., 30/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.374.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical y H5 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria, a pagar en el monto, plazo y modalidad allí establecido, a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito de representación del Sindicato firmante, en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nº 2, en la Provincia de Buenos Aires.

Que de la lectura de la cláusula quinta surge que los agentes negociadores convienen prorrogar la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo registrado por Disposición D.N.R.T. Nº 56/10.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la Empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que surge de autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.374.981/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y H5 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.374.981/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.981/10

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1247/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL

Entre H5 S.A., en adelante "La Empresa", con domicilio en Carlos Pellegrini 1427, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto F. Bacigaluppi, DNI 18.410.081, en su carácter de Apoderado, por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, "SUTPA") con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de Interior; y Marcelo Moschini, DNI 21.447.633, en su carácter de 1º Vocal Titular, por la otra parte, en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la Parte" y conjuntamente como "las Partes", acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional, en adelante, el "Acuerdo", que registra como antecedente el celebrado por las Partes en fecha 31/05/09 y que con las condiciones fijadas en el presente regirán la relación entre las mismas desde su suscripción:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores contemplados en la personería gremial otorgada a SUTPA que prestan servicios en relación de dependencia de H5 S.A. en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nº 2 todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Segunda: La Empresa abonará al Personal de Cobradores, Operadores de seguridad Vial, Balanceros, Técnicos y Maestranzas la suma de $ 300 (trescientos pesos) no remunerativos por única vez. Este concepto será abonado durante los primeros 20 días del mes de enero de 2010. El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Tercera: La Empresa abonará $ 150 (ciento cincuenta) no remunerativos, en concepto de Guardería, a todos los trabajadores de las categorías citadas en la cláusula Segunda, que tengan hijos menores de 6 (seis) años, circunstancia que deberá ser acreditada por los trabajadores a H5 S.A.. Este concepto será abonado conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales. El importe indicado precedentemente constituye una asignación no remunerativa por lo que no se incorporará a los salarios básicos ni será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional ni a ningún otro efecto laboral. Tampoco se computará como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Cuarta: Se acuerda duplicar la contribución del 1% (pactada en el acuerdo del 31/05/09) sobre las remuneraciones brutas liquidadas al personal con destino a capacitación de los trabajadores, la que ascenderá entonces al 2 (dos) % y que será depositada por cada período devengado en la cuenta de la Organización.

Quinta: Se acuerda que las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo alcanzado el 31/05/09 y que continúen vigentes, continuarán con idéntica condición de no remunerativas durante la vigencia del presente convenio.

Sexta: Las Partes convienen que la vigencia del presente convenio, se iniciará con la firma del mismo por las partes y se extenderá hasta la finalización de la concesión.

Séptima: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso firme de mantener la PAZ SOCIAL hasta la fecha de extinción del presente acuerdo.

Octava: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Novena: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de enero de 2010. Un ejemplar para cada una de las partes y otro para el MTEySS.